Conclusiones en juicio penal
CIUDADANO
JUEZ PRIMERO DE LO PENAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA.
P R E S E N T E.
SERGIO RAMOS TAPIA, Defensor de OficioAdscrito a ese Honorable Juzgado y de la hoy acusada LOURDES MONTES SANCHEZ, promoviendo en el expediente penal de número al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que pormedio del presente escrito y con fundamento en lo previsto por el artículo 455 y 456 del Código Local de Procedimientos Penales aplicable en el Estado, vengo a formular a favor de mi defendida lassiguientes:
C O N C L U S I O N E S:
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PRIMERO.- Que contrariamente a lo que asevera la Representación Ministerial en sus conclusiones acusatorias se advierte que de las constanciasincriminatorias no se encuentra acreditado el cuerpo del delito de ALLANAMIENTO DE MORADA NOCTURNO que se dijo cometido en agravio de ADELINO LOYOLA CRUZ en términos de los artículos 24, 25 y 354 delCódigo Local de Procedimientos Penales en vigor, toda vez que en autos no se encuentra acreditada la existencia de los elementos objetivos o externos y normativos que integran la descripción de laconducta delictuosa prevista en los numerales del Código Sustantivo Penal inicialmente citados.
SEGUNDO.- Esto es así, porque si bien es cierto que existe la querella del que se dijo ofendido en elsentido de que en la hora y fecha en que se dice ocurrieron los hechos, también lo es que se concreta específicamente que la hoy acusada fue a decirle que el dinero que le debía no se lo iba a pagar yque le hiciera como quisiera, circunstancia que también afirman los atestes de cargo, es decir, en tales afirmaciones se desprende que de haber sido cierto que mi defendida se presentó a dichodomicilio, NO FUE CON LA INTENCIÓN O FINALIDAD DE PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS MORADORES, ES DECIR, FUE SIN EL DOLO DE ALLANAR SINO PARA DECIRLE QUE NO LE IBA A PAGAR LO QUE LE DEBÍA.
Aunado a lo...
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