Conclusiones finales seminario violencia doméstica

Páginas: 25 (6197 palabras) Publicado: 29 de abril de 2010
CONCLUSIONES APROBADAS SEMINARIO “IMPLICACIONES CIVILES DE LA LEY 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”
(Madrid, 21 a 23 de junio de 2.006)

I. COMPETENCIA CIVIL DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. 1) ¿Es la competencia civil accesoria de la penal? La competencia civil es accesoria de la penal, como se desprende de los cuatro requisitos simultáneos queexige el art. 87 ter. 3 LOPJ. 2) Cometida infracción penal antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es decir, antes del 29 de junio de 2005, y presentada su denuncia antes de tal fecha, ¿Quién es competente para conocer de la demanda civil interpuesta también antes de tal fecha? Resulta competente paraconocer de la demanda el Juzgado de 1ª Instancia por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 1/2004, y en caso de inhibición del procedimiento civil por el Juzgado de 1ª Instancia al Juzgado de Violencia éste dictará auto rechazando la inhibición y planteando cuestión de competencia ante el órgano superior común. 3) ¿Y si, en el mismo caso, es decir, cometida infracción penal antes de laentrada en vigor de la Ley 1/2004 y presentada su denuncia antes de esa fecha, la demanda civil se interpone con posterioridad a dicha fecha? Es al Juzgado de 1ª Instancia al que le correspondía la competencia civil en el momento de iniciarse las actuaciones penales o de adoptarse la Orden de Protección el que debe conocer de la citada demanda civil. No puede ser competencia del Juzgado deViolencia pues no concurriría el último requisito del art 87. ter. 3 d).

4) Art. 87 ter 3.a) LOPJ en relación con art. 87 ter 2. d) Dictada Sentencia civil por el juez de 1ª Instancia e iniciado con posterioridad procedimiento penal ante el Juzgado de Violencia por la comisión de un acto de violencia de género, ¿Quién tiene competencia para conocer del posterior procedimiento de modificación demedidas? El art. 87 ter LOPJ atribuye la competencia para conocer de los procedimientos que tengan por objeto la modificación de medidas de trascendencia familiar al Juez de

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Violencia de forma exclusiva y excluyente, tal y como dice la ley, por lo que dichos procedimientos serán de la competencia del citado Juez si concurren todos los requisitos del art. 87 ter LOPJ. 5) Art. 87 ter 3.a) LOPJ enrelación con art. 87 ter.2 LOPJ. ¿Quién tiene competencia para conocer del Procedimiento de Liquidación del Régimen Económica Matrimonial? Dictada por el Juez de Violencia la sentencia de nulidad, separación o divorcio, será de su competencia el posterior procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial (acuerdo por mayoría).

6) Art. 87 ter 3.a) LOPJ en relación con art. 87 ter 2.LOPJ. En el caso de previo procedimiento penal entre pareja de hecho sin hijos, el posterior procedimiento civil instado por la mujer en reclamación de medidas civiles, ¿Sería de la competencia del Juez de Violencia? Ese procedimiento civil posterior iniciado por la mujer contra su ex pareja en solicitud de medidas civiles tales como alimentos o uso del domicilio sería competencia del Juez deViolencia con arreglo a la letra d) del art. 87 ter 2. LOPJ. 7) Art. 87 ter 3.a) LOPJ en relación con art. 87 ter 2 LOPJ. Y si en el caso de pareja de hecho con procedimiento penal previo ante el Juzgado de Violencia, lo que se solicita en el procedimiento civil es la adopción de medidas civiles respecto de los hijos comunes habidos en la pareja? Sería también de la competencia del Juez de Violenciaen tanto dicho procedimiento tendría pleno enclave en la letra e) del art. 87 ter. 2 LOPJ. 8) Art. 87 ter 3. b) LOPJ ¿Qué debe entenderse por víctima de violencia de Género? Para ser víctima de violencia de género no se requiere que se haya dictado orden de protección o emitido informe el Ministerio Fiscal. 9) Art. 87 ter 3. c) LOPJ ¿Qué debe entenderse por imputado? Debe entenderse como...
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