Conclusiones
ALBERTO
VS
ROJAS LEON ALEJANDRA
EXPEDIENTE: 961/2010
SECRETARIA: “A”
JUICIO ORDINARIO CIVIL
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E.
ALEJANDRA ROJAS LEON, promoviendo por propio derecho, personalidad debidamente acreditada en autos del juicio al rubrocitado, ante Usted en términos de mi máximo respeto comparezco a exponer:
Estando en debido tiempo y forma legal, por medio del presente escrito con fundamento en el artículo 137 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer RECURSO DE APELACION, en contra de los 2 autos de fecha 22 de septiembre de dos mil diez, publicado en el boletín judicial numero 167, el día 23 deseptiembre y surtiendo sus efectos legales el día 24 del mismo mes y año, en el que el Juzgador A Quo declara nulo de plano el emplazamiento realizado a la suscrita en virtud de que no se cumplieron con las formalidades esenciales, y por otra parte en la misma fecha se dicta nuevo proveído mediante el cual se tiene por practicada la diligencia de merito, lo que sin duda causa agravio a la suscrita alno tener certeza jurídica de los proveídos dictados por él A Quo, por lo que procedo a expresar los siguientes:
A G R A V I O S
UNICO.- Este agravio lo origina el Juzgador A Quo al dictar los dos proveídos de fecha 22 de septiembre de 2010, mismos que son contradictorios y confusos para la parte demandada, toda vez que en el proveído de fecha 22 de septiembre de 2010 que obra a foja 17, elJuzgador A Quo en atención a la cedula de notificación y razón actuarial realizada por el C. Actuario adscrito con fundamento en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal DECLARO NULA la razón del emplazamiento realizada al la demandada, en atención a que esta no cumplió con las formalidades esenciales, ya que dentro del auto de fecha 9 de agosto no se manifestórespecto del término que se concede a la demandada para contestar, por lo que el Juzgador A Quo con fundamento en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles ordena la reposición de la diligencia y la elaboración de una nueva cedula de notificación con la finalidad de emplazar en términos de ley a la demandada.
Dentro del expediente en que se actúa el Juzgador A Quo dicto un nuevoproveído en fecha 22 de septiembre, el cual obra a foja 20, mediante el cual manifiesta que se tiene por practicada en sus términos la diligencia de emplazamiento y razón actuarial, por lo que tomando en consideración que dentro del expediente obra la contestación de la parte demandada se tiene por contestada en tiempo y forma la demanda.
De los párrafos que anteceden y de los proveídosrecurridos se desprende una contradicción realizada por su Señoría, ya que en uno declara nulo el emplazamiento y en el otro lo tiene por practicado, es evidente que el Juzgador A Quo hizo una incorrecta valoración de de las constancias que obran en el expediente, violando en todo momento las reglas de la lógica y la experiencia que deben aplicarse al dictar los acuerdos, así mismo el A Quo violo en miperjuicio lo establecido al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles que a la letra dice:
Artículo 81.- Todas las resoluciones sean decretos de trámite, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido. Cuando el tribunal sea omiso enresolver todas las peticiones planteadas por el promovente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día siguiente. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o...
Regístrate para leer el documento completo.