ConclusionesBATcementoESabril13
Páginas: 97 (24232 palabras)
Publicado: 7 de diciembre de 2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 100/1
II
(Actos no legislativos)
DECISIONES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de marzo de 2013
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la
fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisionesindustriales
[notificada con el número C(2013) 1728]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/163/UE)
a las mejores técnicas disponibles, las monitorizaciones
asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede,
las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que
se trate.
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE delParlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones
industriales (prevención y control integrados de la contamina
ción) (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 5,
(4)
De acuerdo con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva
2010/75/UE, las conclusiones sobre las MTD deben
constituir la referencia para el establecimiento de las con
diciones del permiso enrelación con las instalaciones
incluidas en el ámbito del capítulo II.
(5)
En el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE
se establece que la autoridad competente ha de fijar va
lores límite de emisión que garanticen que, en condicio
nes de funcionamiento normal, las emisiones no superen
los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas
disponibles que se establecen en lasdecisiones relativas a
las conclusiones sobre las MTD, contempladas en el ar
tículo 13, apartado 5, de dicha Directiva.
(6)
En el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE
se contempla la posibilidad de permitir excepciones a lo
dispuesto en el artículo 15, apartado 3, solamente si los
costes derivados de la consecución de los niveles de emi
sión son desproporcionadamente elevados encompara
ción con el beneficio ambiental, debido a la ubicación
geográfica, la situación del entorno local o las caracterís
ticas técnicas de la instalación de que se trate.
(7)
En virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva
2010/75/UE, los requisitos de control incluidos en el
permiso como se indica en el artículo 14, apartado 1,
letra c), se deben basar en las conclusiones sobre lamonitorización recogidas en las conclusiones sobre las
MTD.
(8)
De acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva
2010/75/UE, en un plazo de cuatro años a partir de la
publicación de decisiones relativas a las conclusiones so
bre las MTD, la autoridad competente debe revisar y, si
fuera necesario, actualizar todas las condiciones del per
miso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones.
Considerando lo siguiente:
(1)
En el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE
se exige a la Comisión que organice un intercambio de
información sobre las emisiones industriales entre ella y
los Estados miembros, las industrias afectadas y las orga
nizaciones no gubernamentales promotoras de la protec
ción del medio ambiente, a fin de facilitar la elaboración
de losdocumentos de referencia sobre las mejores técni
cas disponibles (MTD), que se definen en el artículo 3,
punto 11, de dicha Directiva.
(2)
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la
Directiva 2010/75/UE, el intercambio de información
debe versar sobre el funcionamiento de las instalaciones
y técnicas en lo que se refiere a emisiones expresadas
como medias a corto y largo plazo, según proceda,y
las condiciones de referencia asociadas, consumo y tipo
de materias primas, consumo de agua, uso de energía y
generación de residuos, así como a las técnicas usadas,
controles asociados, efectos entre distintos medios, viabi
lidad técnica y económica y evolución registrada, junto
con las mejores técnicas disponibles y técnicas emergen
tes definidas tras considerar los temas mencionados en...
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