CONCUBINATO ELEMENTOS
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
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Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XVII, Junio de 2003
Pag. 946
Tesis Aislada(Civil)
CONCUBINATO. LAS ACTAS DE NACIMIENTO Y FILIACIÓN DE LOS HIJOS DE LAS PARTES NO LO ACREDITAN.
La existencia del concubinato se funda en el propósito de la pareja de formar una unión estable y permanente,por lo que las condiciones para que se entienda vida en común de la pareja para efectos de tener por acreditado el mismo son: a) Que sin haber contraído matrimonio las partes vivan como cónyuges, es decir, con exclusividad y permanencia; b) Que duren en su convivencia (si no han procreado); c) Que viviendo como marido y mujer, sin importar la duración de su convivencia, hayan tenido hijos encomún; y, d) Que ambos estén libres de matrimonio o que no tengan otra relación permanente con individuo distinto al concubino. En esta tesitura, si el concubinato se funda, como ya se dijo, en los efectos de la vida común permanente que de hecho, sin formalidad legal alguna tiene lugar entre un hombre y una mujer, es requisito para su existencia el hecho de vivir en cohabitación, es decir, el disfrutede una casa en común entre los concubinos; entonces, los atestados expedidos por el Registro Civil, únicamente son eficaces para acreditar el hecho o acto para el cual fueron levantados, es decir, el nacimiento y filiación de los hijos, mas no acreditan la vida en común que tienen dos personas, ya que los hijos pueden ser producto de relaciones transitorias.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 140/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosa María Morales Gasca.
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMA COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACIÓN CONCUBINARIA, SU CONCESIÓN NO EXIGE LA ENTREGA DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DEVERACRUZ).
El artículo 233 del Código Civil para el Estado de Veracruz otorga a los concubinos el derecho a recibir alimentos en los mismos términos que los cónyuges, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 1568 del citado Código, esto es, que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante tres años o por menos tiempo si han tenido hijos y hayan permanecidolibres de matrimonio durante el concubinato. Es en este contexto normativo como debe interpretarse el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que sólo regula expresamente las condiciones para otorgar la pensión alimenticia provisional cuando se reclama como consecuencia del vínculo matrimonial o de parentesco con el deudor alimentario, ya que la ausencia de reglasaplicables tratándose del concubinato no debe frustrar la eficacia de la regulación sustantiva en la materia o provocar resultados contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, cuando se reclama la indicada medida cautelar como consecuencia de una relación concubinaria, su concesión no exige la entrega de las copias certificadas de las actas del estado civil aque se refiere el mencionado artículo 210, sino que es suficiente que quien reclama alimentos afirme cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1568aludido y aporte elementos para sostener su dicho, como las actas de nacimiento de los hijos o algún otro medio probatorio tendente a acreditar la convivencia. Lo anterior, porque las posiciones de acreedor y deudor alimentario no dependen deque las relaciones familiares respectivas deriven de documentos públicos inscritos en el Registro Civil, pues afirmar lo contrario implicaría admitir un esquema asimétrico con juicios cualitativamente distintos en los que los concubinos se verían obligados a seguir un proceso civil sin medidas cautelares. Ello soslayaría la igualdad sustantiva con que la regulación civil trata las relaciones...
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