concubinato
Concubina es la mujer que convive y mantiene relaciones sexuales con un hombre sin haberse casado con él.
Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos no sólo respecto de lapareja y de los hijos, sino también en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las cuales el derecho no les ha reconocido efectos, o bien lo ha hecho en términos muy limitados. Una unión con estas características es el concubinato, que podemos entender como la unión libre y duradera entre un hombre yuna mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales.
¿Es posible crear patrimonios separados e independientes para cada concubino?
Conforme a nuestro orden jurídico vigente, Art. 767 del Código Civil, existe la presunción legal de comunidad de bienes entre el hombre y la mujer que convivan de forma estable en unión no matrimonial. Dicha comunidadaplica cuando la pareja mantenga un mismo techo sin ser cónyuges; requiere que el hombre o la mujer, no esté casado o casada con otro. La habitación en común debe ser notoria, pública, duradera y estable. Por tanto, para el derecho venezolano no hay presunción de concubinato en las relaciones de amantes; en uniones de personas de un mismo sexo; o cuando uno de los concubinos está casado con unatercera persona.
La presunción de comunidad causa efectos jurídicos sólo para los concubinos y los herederos de cada uno de ellos; respecto al hombre o la mujer y sus herederos; nunca opera sobre terceras personas. Comprende las ganancias obtenidas a título oneroso por el hombre o la mujer durante la unión de facto. Al quedar probado el cumplimiento de los supuestos de hecho de la presunción de lacomunidad, rige de por mitad o partes iguales entre el hombre y la mujer. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario por cada uno de ellos o por los herederos. Para desvirtuar la presunción algunos esgrimen que no hubo concubinato estable o notorio; que los bienes adquiridos son propiedad de uno de los concubinos; que éstos fueron habidos antes del concubinato o luego de suterminación.
La presunción de comunidad en el concubinato no recae sobre los bienes adquiridos por cada uno de los concubinos antes de iniciar su vida en común o al extinguirse la misma. Tampoco, en cuanto a los bienes que el concubino(a) haya obtenido por actos y/o negocios jurídicos a título gratuito. Queda excluida asimismo, la plusvalía de los referidos bienes, salvo que su procedencia sea por mejorasrealizadas en ellos con dinero de cualquiera de los concubinos en el decurso de la unión no marital.
Nos preguntan: ¿es posible crear patrimonios separados e independientes para cada concubino? Acatando la doctrina del cúbrase, protéjase o blindaje patrimonial, la respuesta se impone afirmativa. Mientras no exista prohibición legal expresa o judicial dictada por un tribunal de la república, elsujeto es libre de disponer de sus bienes o activos personales. Reconocemos que la normativa reseñada es de orden público, no se puede derogar por la voluntad de los particulares. No obstante, el hombre o la mujer antes de comenzar la unión no matrimonial, gozan de la facultad para constituir entes asociativos con personalidad jurídica y patrimonio propio e individual. Esta técnica legal exige lacorrecta elección del tipo social acorde a la explotación del objeto a preservar: bienes, derechos, intereses, acciones y servicios. Errar sobre esa formalidad equivale a no lograr la eficacia favorable perseguida. En segunda opinión legal efectuada, recomendamos la carencia del sustrato personal en la titularidad de las acciones de las sociedades mercantiles que nos ocupen. Lo relevante es que el...
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