Concubinato
POR MUERTE DEL CONCUBINO
Aspecto que abarca la cuestión
La mujer que vive permanentemente con un hombre y comparte, no sólo el hogar, sino la vida en todos sus aspectos, puede estar dependiendo, para su subsistencia, de ese compañero de vida. La muerte del concubino puede producir, en los hechos, la pérdida del modo como efectivamente hallaba atención a susnecesidades la concubina, además de provocar, en los casos normales, una afección a sus sentimientos.
De manera que el tema que hay que examinar es si la concubina cuenta con acción para reclamar, contra el autor de un hecho ilícito, doloso o culposo, que ha causado la muerte del concubino, la indemnización por el daño material que ella invoca, consistente en la privación de ese aporte material,económico del concubino; y si puede, además, demandar del responsable indemnización por el daño moral que ella ha sufrido por el deceso de su compañero. También debe determinarse su posibilidad de exigir del responsable de la muerte del concubino, el reembolso de los gastos que hubiere hecho para atender a la enfermedad, al intento de curación de éste y para atender, luego, a los gastos de velorio yentierro.
Gastos de asistencia y funeral
En cuanto a los gastos que la concubina realizo en concepto de asistencia médica y de funeral del muerto, tiene derecho a reclamarlos directamente contra el responsable de la muerte, según la letra expresa de los arts. 1084, parte 1° y 1085, parte 1°, del Código Civil.
Daño material consistente en la privación de alimentos
Su solución dependerá, por unaparte, de la significación que se atribuya a los arts. 1084 y 1085, en relación con los arts. 1077 y 1079, y por otra parte, del alcance que se otorgue a la noción de "daño" mencionada en el art. 1079, teniendo en cuenta la posibilidad de incluir en él, no solo los casos de afección de un derecho subjetivo, tutelado por el ordenamiento jurídico, sino la afección de un interés simple.
Los artículos1084 y 1085 en relación a los artículos 1077 y 1079
Las normas aluden distintamente a las personas legitimadas para reclamar los perjuicios sufridos con motivo de un delito cometido por un tercero (asimilable el cuasidelito, o hecho ilícito que no es delito, según el art. 1109). Efectivamente el art. 1077, dice: "Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare aotra persona", también el art. 1079 dispone: "La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no solo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta".
Pero los art. 1084 y 1085, refiriéndose al supuesto concreto del delito de homicidio, aluden a personas determinadas, paraconferirles la posibilidad de realizar determinadas reclamaciones al responsable del ilícito.
Dichos arts. Disponen: "Si el delito fuere de homicidio, el delincuente tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y su funeral; además lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces, fijar el monto dela indemnización y el modo de satisfacerla" (art. 1084).
"El derecho de exigir la indemnización de la primer parte del articulo anterior, compete a cualquiera que hubiere hecho los gastos de que allí se trata. La indemnización de la segunda parte del articulo, sólo podrá ser exigida por el cónyuge sobreviviente, y por los herederos necesarios del muerto, si no fueren culpados del delito comoautores o cómplices, o si no lo impidieron pudiendo hacerlo" (art. 1085).
Las dos primeras normas otorgan la posibilidad de reclamación a cualquiera que sufra un daño por un hecho ilícito; pero no es la misma amplitud de tratamiento la que aparece en los arts. 1084 y 1085, que se refieren concretamente al caso de homicidio.
En cuanto a la relación de las normas genéricas de los arts. 1077 y 1079...
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