Concursal
La prelación de los créditos es una etapa del proceso de reestructuración, liquidación y quiebra de la empresa, que al amparo del Decreto Ley 26116, tiene como premisa establecer normas que den soluciones a las situaciones reales por la que atraviesa la actividad empresarial, y determinar los derechos de los acreedores en esta etapa. La prelación de los créditos debe quedarestablecida desde un principio del proceso, sin embargo su verdadera actuación en defensa de los intereses de los acreedores se cumple en la realización de los bienes en el contexto de la liquidación y de la quiebra, de ser el caso.
Ocurre con frecuencia, y en la época actual de sobremanera, que una persona, en un momento determinado, no esté en condiciones de solventar las deudas. Cuando estasituación deviene en un efectivo incumplimiento de las obligaciones de pago, ingresamos en lo que se denomina una cesación de pagos. Esta situación merece ser analizada, a fin de determinar si estamos ante un sujeto insolvente, es decir de aquella persona cuyo pasivo supera su activo; o de no ser este el caso, que la cesación de pagos tenga como origen una déficit de caja, siendo el activo superior alpasivo, pero sin que este sea de fácil realización para pagar oportunamente las deudas.
La solución que da el derecho común frente al problema de la cesación de pagos o incumplimiento, es otorgar al acreedor facultades para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones, mediante la realización de bienes del deudor.
RECONOCIMIENTO Y PRELACION DE LOS CREDITO
Ley General del Sistema ConcursalLEY Nº 27809.
Artículo 37º.- Solicitud de reconocimiento de créditos
• Los acreedores deberán presentar toda la documentación e información necesarias para sustentar el reconocimiento de sus créditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo 32º, e invocar el orden de preferencia que a sucriterio les corresponde con los documentos que acrediten dicho orden.
• Con la solicitud se deberá incluir una declaración jurada sobre la existencia o inexistencia de vinculación con el deudor, de acuerdo al Artículo 12º.
• Para el reconocimiento de créditos tributarios, cada entidad del sector público presentará su solicitud a través de los representantes designados por el Ministerio deEconomía y Finanzas o, en forma independiente, según considere conveniente.
• Los créditos de origen laboral podrán ser presentados, para su reconocimiento, por su representante titular ante la Junta, designado conforme a las normas de la materia o, en forma independiente, por cada acreedor titular del crédito.
Artículo 38º.- Procedimiento de reconocimiento de créditos
• Culminada lafase de apersonamiento de los acreedores, la Secretaría Técnica notificará al deudor para que, en un plazo no mayor de diez (10) días exprese su posición sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas.
• De existir coincidencia entre lo expuesto por el deudor y el acreedor, la Secretaría Técnica emitirá la resolución de reconocimiento de créditos respectiva, en un plazo nomayor de diez (10) días de la posición asumida por el deudor respecto del crédito. La falta de pronunciamiento del deudor no impide a la Secretaría Técnica, dentro del mismo plazo, emitir las resoluciones respectivas, de considerarlo pertinente.
• En el supuesto del párrafo anterior, la Secretaría Técnica, atendiendo a las características de la solicitud y a la naturaleza del crédito invocado,podrá proceder a la acumulación de las mismas a través de la emisión de una sola resolución.
• En un plazo no mayor de cinco (5) días al vencimiento del plazo referido en el segundo párrafo del presente artículo, la Secretaría Técnica publicará en su local un aviso detallando, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones, precisando el nombre del acreedor, el monto de los créditos...
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