CONCURSO DE AMPARO
Principios del Juicio de Amparo.
1. Iniciativa o instancia de parte.
El juicio de amparo no puede iniciar de oficio se debe de promover por:
a) Quejoso.
b) Su representante
c) Defensor
d) Pariente o extraño.
Fundamento del principio.
Art. 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídicoque determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
ARTICULO 4 Ley de Amparo.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si setrata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.
Asimismo solo puede seguirse por el quejoso, representante o defensor, no pariente, ni extraño.
AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LACONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEY DE)
ARTICULO 17.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlocualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda,quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.
No hay excepciones a este principio.
2. Existencia de agravio personal y directo.
Quien promueva debe ser el agraviado (menoscabo u ofensa), por el acto reclamado, en forma personal (no abstracto, no genérico), en forma directa, debe ser de realización pasada, presente o inminente (no eventual, aleatorio, probable o hipotético).Fundamentos del principio son el artículo 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 de la Ley de Amparo,
No hay excepciones a este principio.
Puede existir agravio personal y directo, sin embargo no interés jurídico, o puede haber este sin agravio.
Ejemplo. Te van a quitar tu casa, tus hijos son agraviados, pero no tienen interés para demandar,por no ser titulares del contrato.
El interés jurídico es la titularidad de un derecho subjetivo.
Hay una expropiación cerca de un domicilio por lo que existe interés, y luego se determina que la misma no afecta, por lo que no existe agravio.
Si no hay interés el juicio de amparo es improcedente conforme al artículo 73 fracción V. El juicio de amparo es improcedente: V.- Contra actos queno afecten los intereses jurídicos del quejoso.
Si no existe agravio, es improcedente el juicio de amparo conforme al artículo 73 fracción XVIII, en relación con el 4.
3. Prosecución judicial
El amparo se sustanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinen en la Ley de Amparo, cuidando que continúen, que no estén paralizados, especialmente cuando se alegue laaplicación de leyes declaradas inconstitucionales.
Fundamento del principio.
Artículo 2
El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley.
Artículo 157
Los jueces de Distrito cuidarán de que los...
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