Concurso Preventivo
Es un proceso de prevención y reorganización con el fin de evitar la quiebra.
Se presume insolvencia por parte del deudor y buena fe.
Es un remedio judicial establecido por la Ley 24.522 y todas su modificatorias, a los efectos de que tanto personas físicas como jurídicas puedan renegociar las deudas contraídas con sus acreedores en un plazo y forma establecidos en la leyaplicable.
¿QUIENES?
Personas físicas
Personas jurídicas de carácter privado y aquellas en las que el Estado sea parte.
NO: Aseguradoras, Asociaciones mutuales, ni AFJP
EFECTOS:
Sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo exclusiones respecto de bienes determinados
Incluye: patrimonio del fallecido mientras este separado del de sus sucesores
Los deudores domiciliados en el extranjerorespecto de bienes en el país
Síndico: CONTADOR PUBLICO Lista A (5 años de profesión)
Lista B – Estudios de contadores
Es auxiliar de justicia en cuanto brinda la información en la que se basará el Juez para pronunciarse sobre la verificabilidad o admisibilidad de los créditos.
La tarea investigativa del Síndico en cuanto a la causa, monto y privilegio de los créditos sirve para brindarleseguridad al proceso y darle confianza a los acreedores y al deudor acerca del correcto proceder de dichos créditos.
Estado de cesación de pagos
La cesación de pagos es el estado en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente para hacer frente por medios normales a las obligaciones que lo gravan.
Es un prerrequisito especial para la apertura del concurso preventivo.
La determinación delestado de cesación de pagos es distinta de sus hechos reveladores, respecto de los cuales existe una relación de causa-efecto.
Debe existir una verdadera exteriorización del ese estado. A su vez debe caracterizarse por su permanencia.
La jurisprudencia ha sostenido que el mero incumplimiento no evidencia una cesación de pagos como estado patrimonial, y la ley concursal al suministrar hechosreveladores hace un esfuerzo por concretizar objetiva y tangiblemente lo que es un estado no siempre fácilmente apreciable.
La cesación de pagos debe referirse a obligaciones exigibles.
ARTICULO 79.- Hechos reveladores. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros:
1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en elcumplimiento de una obligación.
3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones.
4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad.
5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
6) Revocaciónjudicial de actos realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
Efectos de la apertura del concurso preventivo
El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.
No puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a lapresentación.
Pronto pago de créditos laborales (pago de las remuneraciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, etc)
Separación de la administración, cuando el deudor oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, incurra en falsedad en las que produzca o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, o bien designación de uncoadministrador, un veedor o un interventor controlador, con las facultades que disponga.
La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades...
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