concursos y quiebras Apela incidente de exclusión de voto
EXPTE. Nº JUZG. CIVIL Nº -
Expresa agravios Mantiene reserva caso federal.
Excma. Cámara de Apelaciones:
ALEJANDRO , Abogado, Mat. Prof. Nº ., apoderado del concursado, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE , Abogado, constituyendo ambos domiciliolegal en calle Independencia de Cipolletti, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a expresar agravios para fundamentar el recurso de apelación oportunamente interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2013, solicitando desde ya previo los trámites de rigor se revoque en todas sus parte admitiendo la exclusión de los acreedoreshostiles Finex SA y Hernán Pinolini Carcioffi.-
Ratifico el domicilio para la alzada en calle independencia 211 de la ciudad de Cipolletti.
Reitero reserva del caso federal, en los términos oportunamente expuesto.
Agravios de la sentencia. El sentenciante incurre en errores de motivación suficiente, del derecho aplicable e interpreta equivocadamente el que aplica. Por lo tanto, intentarédemostrar ante V.E. que existen deficiencias lógicas de razonamiento y una total ausencia de fundamento normativo, por lo tanto no es una sentencia fundada en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Además conforme lo dispone la Constitución provincial “las sentencias deben ser motivadas bajo pena de nulidad” y para cumplimentar ese requisito constitucional deben ser congruentes, pues casocontrario carece de motivación suficiente.
Primer Agravio: Errónea hermenéutica Art. 45 LCyQ
El tribunal aplica un criterio absolutamente restrictivo e incurre en un equívoco al pretender limitar el acreedor hostil exclusivamente para el supuesto de connivencia con el deudor. En este sentido cercena arbitrariamente la aptitud jurídica del deudor para, como el supuesto caso manifestarse, alegar yprobar, sobre aquellos casos que abusiva e injustificadamente imponen al deudor someterlo a los arbitrios del acreedor.
No obstante compartir la doctrina señalada por el tribunal y que se trata el caso de una creación pretoriana, implicando ello un avance innovativo tendiente a proteger otros principios de la ley concursal y estos son las fuentes de trabajo, garantizar la satisfacción de losacreedores en una plena armonia. Ese es el fin teleológico de la norma de la ley 24522 y sus modificatorias, En eses contexto me pernito discrepar con la sentencia. El art. 45 LCQ enumera aquellos acreedores que deben ser excluidos para cómputos de la mayorías. Conforme se expresara oportunamente, admitiéndolo la sentencia , la doctrina y jurisprudencia han considerado mayoritariamente, queindividualización expresada en la norma referenciada , no se trata de un numerus clausus, menciona enunciativamente los posibles supuestos de exclusión de acreedores. La controversia y ese es el punto que sustenta el agravio de mi parte se refiere a que la sentencia limita únicamente mencionando al acreedor hostil para el supuesto que este se encuentre en connivencia con el deudor para perjudicar a losdemás acreedores. No me cabe ninguna duda que el avance de la doctrina y jurisprudencia en pos de la equidad se impondrá en definitiva admitiendo en las previsiones del art. 45 , aquel acreedor que abusivamente pretenda sin sustento alguno precipitar el estado de quiebra de un deudor, vulnerando los principios esenciales de la ley concursal.-
Segundo Agravio: Afirmación dogmatica en lasentencia.-
Mi parte se agravia por cuanto la sentencia efectúa afirmaciones dogmaticos que no se compadecen con la abundante prueba producida en este incidente. Efectivamente se afirma que el acreedor tiene derecho a rechazar su propuesta y por ende esta circunstancia no lo convierte en acreedor hostil. Ello es absolutamente cierto en general, la discrepancia esencial en esta cuestión consiste en que...
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