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RECURSO EXTRAORDINARIO
S.C., E.109, L.xLV.
Suprema Corte:
-1A fs. 791/798, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, al desestimar los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley planteados
por la Editorial La Capital S.A., confirmó la sentencia que hizo lugar a lademanda
deducida por R.G.E. a fin de obtener de dicha editorial una indemnización por los daños
y perjuicios sufridos, a raíz de la publicación de varias notas en el diario "La Capital",
donde -según el actor- se lo habría injuriado y calumniado, al acusárselo de haber
sidoel autor del delito de abuso sexual contra su hija menor (en ese momento de cuatro
años de ed¡¡d) antes del dictado delsobreseimiento en la causa penal y, de esta forma,
,', h,aberse brindado información falsa, conculcándose así sus derechos a la dignidad, al
" hónor, á la reputación y a la intimidadfamiliar (v. fs. 11/17).
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Los magistrados sostuvieron que, tratándose el caso de un
'ciudadano común (un médico hematólogo del Hospital Privado de la Comunidad de la
C~udad de 'Mar del Plata), la protección frente a losexcesos en el ejercicio de la libetiad
d~: ptensadebe ser mayor y la responsabilidad de quienes incurren en ellos no se limita a
supuestos ~ti los que medie "real malicia", como es el caso de los funcionarios y figuras
pií,blicos, sinó que comprende a aquellos en los que sólo hay simple culpa del medio de
cOffiunicációrt social.
Asimismo, adujeron que el ejercicio del derecho de expresión e
.
ideasu opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los
,
restantes derechos constitucionales (como la integridad moral y el honor de las personas)
y que la base normativa sobre la cual debe jugar la responsabilidad de los medios está
constituida por los arts. 1109 y concordantes del Código Civil.
Confirinaron el criterio de la cámara, en cuanto encuadró el caso
en losprincipios de la responsabilidad subjetiva con apoyo en que, según los elementos
de prueba aportados en la causa, a) no se demostró cuál ha sido la fuente de información
utilizada, pues se comprobó que no fueron consultados los expedientes judiciales en que
estaba involucrado el actor; b) no se utilizó el modo potencial en las noticias, sino que se
consideró como cierto el delito de "abuso sexual" sobresu hija; y e) no se reservó la
identidad del actor, pues ésta resultó fácilmente identificable tanto en su medio
profesional como social.
1
Por ello, concluyeron en que los argumentos de la demandada no
lograban afectar la decisión atacada, en cuanto sólo implicaban disentir con lo decidido
sin conformar una base idónea que demostrara en el caso la inaplicabilidad de la ley.
En relación a laarbitrariedad que aquélla reprochó respecto del
criterio adoptado por la cámara en la interpretación de las notas periodísticas, en la
valoración de la prueba producida, en la atribución de responsabilidad, en la procedencia
del daño moral y su cuantía, consideraron que no se demostró un error grave y palmario
que llevara a conclusiones incongruentes relativo a las constancias de la causa.-IlDisconforme con dicho pronunciamiento, Editorial La Capital
S.A. lnterj¡uso, el recurso extraordinario de fs, 806/822, que fue concedido por la
Supreina Corte, (fs, '824), en razón de considerar que el asunto debatido suscitaba una
cueséón fedetal,' al enco~trarse controvertida la garantía de la libertad de expresión y la
doctrina de la "r6aI malicia" (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional).A,legó que los magistrados efectuaron un análisis incorrecto de la
doctrkna "Campillay": (Fallos: 308:789), puesto que en todas las notas publicadas (v fs.
,
:
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11/17) se habíacumplid~ con al menos uno de los tres recaudos allí exigidos, ya que: 1)
se individualizaron las ,fu,entes de información'periodística, según e¡ caso, refiriéndose al
abogado
, Razona; a los iueces Ferraris, Melczarsky y...
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