CONDENA RECONOCIMIENTO HORAS EXTRAS
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 34625
Acta No. 27
Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2006, por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Manizales, en el proceso que el recurrente le promovió a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS – “ECOPETROL”.
ANTECEDENTES
ALFONSO LÓPEZ RODRÍGUEZ demandó a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”, para que, se ordene el reconocimiento y pago del tiempo adicional laborado y su incidencia salarial, entre los años 1997 a 2000; los viáticos causados en los años 1999 y 2000; lareliquidación de sus prestaciones sociales y de la pensión de jubilación; la indemnización moratoria, a partir del 27 de diciembre de 2000, o la indexación de la sumas deducidas; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y; las costas del proceso.
Como fundamentos fácticos afirmó, que laboró para la demandada del 9 de noviembre de 1980 al 26 de diciembre de 2000, en ejecución de un contratode trabajo; el cargo desempeñado fue el de “Técnico – Grado 14 en la Dirección de Relaciones Externas”, con sede en Bogotá; en cumplimiento de sus funciones debía desplazarse a otras ciudades, devengando un salario básico mensual de $1.511.000,oo, más el sobretiempo y viáticos permanentes, para una remuneración promedio al momento del retiro de $6.297.210,oo; a partir del 27 de diciembre de 2000,se produjo el retiro de la empresa, a raíz del reconocimiento de la pensión anticipada de jubilación; en desarrollo de sus funciones debía laborar sobretiempo en jornadas de 12 y 14 horas, los días sábados, domingos y festivos, así como durante cada comisión, autorizadas por su jefe inmediato y revisadas por la auditoría interna; a pesar del reporte del tiempo suplementario laborado, la demandadano se lo reconoció, situación que incidió en el pago de sus prestaciones sociales, las cuales se deben reliquidar, incluyendo la pensión anticipada por jubilación reconocida; agotó la vía gubernativa, mediante oficios del 25 de abril y 27 de junio 2001.
La sociedad demandada, al contestar la demanda (fls. 50 a 52 del cuaderno principal), se opuso a la prosperidad de las pretensiones;aceptó la relación laboral existente, sus extremos, y el reconocimiento de la pensión anticipada de jubilación, pero adujo que si bien el actor laboró horas extras en días de descanso obligatorio, le fueron canceladas con su incidencia salarial en las prestaciones sociales y en la pensión de jubilación. Propuso como excepciones, las de prescripción, pago, compensación e inexistencia de lasobligaciones reclamadas.
Mediante sentencia del 14 de julio de 2004 (fls. 392 a 408 del cuaderno principal), el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada a reconocer y pagar las horas extras, el reajuste de primas de servicio por los años 1997 a 2000, saldo de cesantía e intereses, el reajuste de la pensión de jubilación, así como la indemnización moratoria, en cuantía de$167.601,40 diarios, desde el 27 de diciembre de 2000 y hasta cuando se cancele lo ordenado por cesantía y prima de servicios.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación de ambas partes, el ad quem, por providencia del 9 de noviembre de 2006, revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas. Impuso costas en ambas instancias al actor(folios 2 a 19 del cuaderno de Segunda instancia).
El Tribunal no encontró discusión alguna respecto de la vinculación del demandante con la demandada, los extremos temporales, el último cargo desempeñado como “Técnico, grado 14 en la Dirección de Relaciones Externas, encargado de Proyectos Productivos a Nivel Nacional”; la remuneración básica mensual de $1.511.000,oo, así como el reconocimiento de...
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