Condici N Meramente Potestativa

Páginas: 24 (5952 palabras) Publicado: 10 de abril de 2015
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Causa n¼ 4170/2009 (). Resoluci—n n¼ 164, de Sala
Primera (Civil), de 3 de Enero de 2011
Fecha de Resoluci—n: 3 de Enero de 2011
Movimiento: Sentencia - ACOGIDA CASACIîN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Emisor: Sala Primera (Civil)
Id. vLex: VLEX-333055538http://vlex.com/vid/-333055538

Texto

1
Santiago, tres de enero de dos mil once.
VISTO:
En estos autos Rol N¡ 7.961-2003 del Segundo Juzgado Civil de Concepci—n, seguidos
en juicio ordinario de nulidad de contrato, don Mauricio Campos Segundo, en
representaci—n de do–a Laura Trapp Werner, dedujo demanda en contra de
Inmobiliaria Asturias Limitada, representada por don Juan JosŽ Iglesias Quezada,
basadaen que las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa
respecto de una vivienda o unidad 2 del Condominio Asturias construido en el Lote C
de la subdivisi—n del inmueble ubicado en calle Paicav’ N¡ 167, actual N¡ 207, de la
comuna de Chiguayante, con una superficie aproximada de 700 metros cuadrados y
los deslindes que puntualiza, por el precio de 2.635,39 Unidades de Fomento, delque
ya se ha cancelado (sic) a la demandada la cantidad de $12.467.009, equivalentes a
735,39 Unidades de Fomento, mediante cuatro cheques cuyos datos pormenoriza.
La demandante precis— que el contrato de promesa se celebr— con fecha 7 de julio de
2003 y se esperaba que se obtuviera la recepci—n definitiva de la propiedad para fines
de ese mes, sin embargo, no le fue entregada la vivienda conforme loconvenido, por
lo que se suspendi— el pago de la segunda cuota pactada, se acord— que su parte
viviera en la casa mientras se obten’a la recepci—n municipal y que los gastos que
sufragara en la habilitaci—n de l a casa se descontar’an del saldo de precio pactado
que se pagar’a al momento de la compraventa definitiva con un crŽdito hipotecario
Versi—n generada por el usuario
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Causa n¼ 4170/2009 (). Resoluci—n n¼ 164, de Sala Primera (Civil), de 3 de ...

http://vlex.com/vid/-333055538

que se encontraba tramitando.
Con lo narrado, segœn la actora, queda de manifiesto que, en cuanto a la existencia de
un plazo o condici—n, la referida promesa no cumple con los requisitos necesarios para
fijar la Žpoca de celebraci—n del contrato prometido pues, segœn el contrato,la
compraventa se celebrar’a dentro del plazo de diez d’as h‡biles, contados desde la
fecha de notificaci—n de haberse otorgado la recepci—n definitiva del Condominio, es
decir, un d’a incierto que depende de la sola voluntad del promitente vendedor.
A–adi— que la Municipalidad de Chiguayante no est‡ obligada a otorgar la recepci—n
definitiva del Condominio Asturias, a menos que cumpla con todaslas normativas
legales y reglamentarias pertinentes y, como en la especie no se ajusta a ellas, no se
ha otorgado la citada recepci—n.
Lo anterior, a juicio de la demandante, se traduce en la existencia de un vicio de
nulidad absoluta.
Sobre el defecto que ha significado la falta de otorgamiento de la recepci—n definitiva,
agreg— que se traducir‡ en que la vivienda que, a la Žpoca de conocer ycelebrar la
promesa, pens— mantendr’a su acceso independiente, no lo tendr‡ sino a travŽs del
Condominio, espec’ficamente, del antejard’n del vecino, por lo que su valor se ve
disminuido.
Por lo anterior, aleg— que no cualquier recepci—n municipal servir‡ para dar por
cumplida la condici—n, dado que el inmueble referido en la promesa ser’a muy distinto
al de la compraventa.
Termin— solicitando que seacogiera la demanda y se declarara nulo el contrato de
promesa de compraventa o, en subsidio, se deje sin efecto dicho contrato, por haber
fallado la condici—n estipulada por las partes para fijar la Žpoca en la que debi—
haberse celebrado el contrato prometido, ordenando restituir a las partes al estado en
que se hallar’an si no hubieran celebrado la promesa, restituyŽndose a la demandante...
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