condiciones de trabajo
Artículo 56 bis.- los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarialcorrespondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en loscontratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
Artículo 57. El trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la modificaciónde las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar lamodificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
CLASIFICACIÓN
Las características generales de los locales, instalaciones, productos y demás útilesexistentes en los centros de trabajo. Que se pueden denominar como condiciones de seguridad.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente de trabajo y suscorrespondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. Que se pueden denominar como condiciones de trabajo de origen físico, químico, biológico o condiciones medioambientales.
Los...
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