Condiciones para ejercer comercio
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio; en todo caso en que no existauna disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
En el caso de los incapaces y las personas morales losactos los realizan por medio de sus representantes.
Existen dos tipos de comerciantes: individuales (persona física) y colectivos (personas morales).
• Persona Física.
Adquisición del carácter decomerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración deactos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
• Persona Moral
Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos desociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades seatribuya.
Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO
1. El artículo 12 del Código de Comercio mexicano establece de manera expresa quienes están imposibilitados para ejercer el comercio:
I.- Loscorredores
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, elpeculado, el cohecho y la conclusión.
2. Lsociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad...
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