Condiciones para el acceso laboral de las madres cabeza de hogar en condiciones de desplazamiento
Se han vulnerado los derechos fundamentales al no inscribir a las madres cabeza de hogar en losprogramas a que hace referencia el Auto precitado y no habérsele prorrogado de forma automática la ayuda humanitaria, condicionándolas a que previamente se adelante el trámite administrativo previstopara ello, sometiéndolas así a procedimientos injustificados que en lugar de propender porque se supere la situación de desplazamiento por la que atraviesan, por el contrario lo que ocasionan es que seagudice el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran. Por las anteriores razones, y a partir de la calidad de sujeto de protección constitucional reforzada, radicada en cabeza de lapeticionaria, pues se trata de una mujer víctima del desplazamiento forzado interno y además jefe de hogar.
“Condiciones que tornan preferente la ayuda que debe brindarle el Estado-, se REVOCARÁ la sentenciadel 16 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá y se concederá a la accionante el amparo deprecado” (Corredor, 2010).
Siento así se manifiesta que no sehan agotado todas las solicitudes, instancias y procedimientos administrativos necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, motivo por el cual nose ha realizado la caracterización del grupo familiar para determinar la procedencia de las ayudas humanitarias; además informa que procederá a dar inicio a dicho proceso, con el fin de dar un turnopara la entrega de las mismas si resultan procedentes.
Las víctimas podrán aplicar la presunción constitucional de prórroga automática de la Ayuda Humanitaria de Emergencia definida en el Auto 092 de2008 (donde se desarrollan específicamente medidas de protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y sus especiales condiciones de vulnerabilidad, así como la prevención del...
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