Condominio
b) CONDOMINIO
Recordemos que suponía la existencia de dos o más personas y una cosa muebleo inmueble. Aparece la noción de parte indivisa.Puede ser de dos clases:
a) Condominio común:
aquél en el cual cualquiera de los condóminos en cual-quier momento puede pedir la división, poniendo fin al condominio mediante la acciónde divisióndel mismo. Es el
condominio sin indivisión forzosa
. Es la regla, el con-dómino no necesita ni siquiera mencionar que existe razón para pedir la división,porque ello no es necesario; exista o no la puede pedir. En realidad, Vélez lo regulócomo una situación transitoria puesto que siempre está la posibilidad del reclamo dedivisión en cualquier momento.
b)Excepciones al condominio sin indivisiónforzosa precisamente los casos de
condominio con indivisión forzosa
. Esta indivisión puede tener un origen conven-cional o legal.
b.1)Indivisión convencional:
Las partes así lo convienen, el plazo que establecela ley es por cinco años. Se puede convenir la indivisión por cinco años, ven-cidos éstos, renovarlo por cinco años más y así sucesivamente.
b.2)Indivisión legal:
No se basa en lavoluntad de las partes sino en las especia-les características que reviste la cosa sobre la que recae el condominio. Loscasos son tres:
*condominio de muros, cercos y pozos, paredes medianeras;
*condominio de accesorios indispensables para el uso de dos o más propiedades;
*condominio por confusión de límitesEn el primero de estos supuestos se trata de paredes que dividen dos propiedadesy pertenecena dos propietarios respecto a la cual, ambos vecinos son condóminos,evidentemente que no puede pedirse la división del condominio. La indivisión es for-zosa porque la ley así lo establece.En el segundo caso, son accesorios indispensables para el uso de dos o máspropiedades, puede ser el caso de un pasillo que da acceso a la vía pública o dos omás heredades, las propiedades serán privativas peroel pasillo es común de todas yno se puede pedir la división. Es el caso también de una represa en el campo que daagua a varios fundos, esa represa es un condominio que no puede dividirse por resul-tar indispensable para el uso de esas propiedades.El último de los casos es el del condominio por confusión de límites y se da cuandoexisten dos propiedades colindantes cuyos límites están confundidos, nocontroverti-dos. Ninguno de los propietarios sabe donde está el límite que separa las heredades.El Código establece que hasta tanto los límites se demarquen, mediante juicio de deslinde y mensura, la zona afectada por la confusión será un condominio entre laspropiedades de las dos fincas linderas con indivisión forzosa, hasta tanto se cumplacon el deslinde y mensura que determinará lafinalización del condominio. Tiene quehaber
confusión
, no controversia porque en este último supuesto la zona no está encondominio sino en litigio y ello no se resuelve con el deslinde sino con la acción dereivindicación.
Diferencias de la comunidad con otras figuras jurídicas
1)con la sociedad conyugal:
la sociedad conyugal no es una comuni-dad en el sentido técnico del término según la opiniónmayoritaria.Vélez en la nota al art. 2675 del C.C. al hacer referencia a las distintasformas de constituirse un Condominio, hace alusión a los bienes ga-nanciales de la sociedad conyugal pero desde luego, no es un condo-minio.El tema tiene importancia sobre todo en lo referente al embargo sobrela mitad indivisa ganancial de un cónyuge, que no es deudor de la obligaciónque contrajo el otro cónyuge,y por lo tanto no se le puede embargar suparte indivisa, ya que los bienes de uno no responden por las deudascontraídas por el otro, salvo en los supuestos que expresamente establecela ley.Asimismo el tema resulta importante cuando se hace referencia alconsentimiento conyugal contemplado en el Art. 1277 C.C., por cuanto antela inexistencia de comunidad en la sociedad conyugal, el titular del...
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