Condonaci N De Multas
El SAT ha publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal las características y procedimientos para poder aplicar la condonación de multas que se encuentra indicadaen el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.
En primer lugar, es importante recordar lo que expresa aquel artículo para entender de qué viene el asunto:
Artículo 74. La Secretaría deHacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio deAdministración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte nocondonada.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto nopodrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interésfiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
En este sentido, a continuación veremos cada uno delos procedimientos para poder determinar el porcentaje de condonación de multas para personas morales.
En este caso, primero comenzaremos con el procedimiento para determinar el porcentaje decondonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. En este sentido, serán las ALR las encargadas de resolver las solicitudes de condonación porincumplimiento a las obligaciones según el siguiente procedimiento:
El porcentaje a condonar se calculará en base a la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias...
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