Conductismo
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA
Según la Ley N° 5908, Cap. VI, el Colegio de Arquitectos de Mendoza no tiene participación directa en el cobro de honorarios profesionales limitándose solamente al cobro de los Certificados de Obra que se debe expedir por cada labor profesional.
En consecuencia, pone a disposición de quienes lo requieran la siguienteorientación para la determinación de los honorarios que correspondan para las diferentes tareas encomendadas.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Visto lo establecido por Resolución N 4/91 del 23/3/91 de la Asamblea General de Colegiados del Colegio de Arquitectos de Mendoza aprobada oportunamente, se dispone la aplicación de la siguiente Norma Arancelaria para el ejercicio de las disciplinas de laPLANIFICACION REGIONAL Y URBANA Y DE LA ARQUITECTURA. Con carácter orientativo y referencial.
ART.1: DEFINICIÓN DE LOS HONORARIOS
Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional en la ejecución de su tarea encomendada y se entiende libres de cualquier gasto que a juicio del profesional sea necesario para el mejor cumplimiento de la labor encomendada. Afalta de comprobantes se presume, salvo prueba en contrario, que los gastos mínimos pueden ascender hasta el 15% del monto total de los honorarios.
ART. 2: DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS EN CASOS ESPECIALES
El arancel establece en cada caso los honorarios mínimos por los trabajos corrientes. En caso de tareas especiales donde no exista una base para la determinación de los honorarios, los mismospodrán establecerse teniendo en cuenta el tiempo empleado de acuerdo a lo siguiente:
Por cada día de trabajo en el terreno: VU/m2 x 0 40
Por cada día de trabajo en gabinete: VU/m2 x 0.20
Donde VU/m2 es establecido periódicamente por el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA.
ART. 3: TAREAS REALIZADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL ESTADO
Salvo pacto en contrario, no corresponde pago de honorariosal profesional que trabaje en relación de dependencia con el Estado por las tareas que deba ejecutar según su cargo o función.
ART. 4: TAREAS ENCOMENDADAS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES ENTRE SÍ.
A– Si dos o más profesionales actúan separadamente por encargo en el desempeño de tareas judiciales, administrativas o de carácter particular, cada uno de ellos percibirá, aun cuando se produzcaninformes en conjunto, la totalidad de los honorarios que fija el Arancel para la tarea encomendada.
B– Cuando dos o mas profesionales actúen conjuntamente por encargo de un mismo comitente, los honorarios que correspondan por el Arancel, se dividirán en partes iguales, salvo acuerdo en contrario.
C– Salvo acuerdo en contrario, es el profesional contratado quien según su juicio y la correlativaresponsabilidad que por el asume, determina la intervención de especialistas. Los honorarios y/o gastos que eroguen estas contrataciones corren por cuenta del Comitente. En el caso del profesional a cargo de la encomienda global se haga cargo de tareas especiales, tendrá el derecho de cobrar el honorario correspondiente.
D– Los honorarios de los especialistas se facturaran según el Arancelcorrespondiente, menos un 20% que corresponde al Proyectista, por las tareas de coordinación de Proyecto.
ART.5: OBLIGATORIEDAD DE LOS HONORARIOS.
Ningún profesional podrá renunciar al cobro de los honorarios que fija este Arancel, ni podrá percibir sumas menores a las que en el se establecen. Se exceptúa de esta disposición el Profesional que efectúa tareas para si mismo o tenga relación de parentesco conel Comitente hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. "
ART. 6: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ARANCEL.
A pedido de partes o de autoridades judiciales y/o administrativas, el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA, determinara el importe de los honorarios para los casos especiales no previstos en el, como así también aclarara sobre cualquier duda que surja de la aplicación del Arancel....
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