confederaciones y federaciones

Páginas: 10 (2415 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2014

SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCIA GARCIA

El 23 de mayo de 2000 se recibió, en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los ciudadanos FEDERICO RAMÍREZ LEÓN, CARLOS NAVARO, GUSTAVO GAGO MOMBRUNT, FREDDYSIMON IRIARTE, JOSÉ BELTRÁN VALLEJO, RAMON PETIT, PABLO EMILIO CASTRO, RAFAEL MELÉNDEZ, MARCELINO VALERA, TOMAS CASTILLO, RODRIGO PENSO, CÉSAR CEDEÑO, JESÚS RAMÍREZ, EMIL GUEVARA y DENNIS MANZOUL CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° 334.458, 4.352.220, 2.424.219, 1.452.084, 526.867, 1.936.100, 3.077.929, 1.112.354, 3.084.597, 35.788, 3.585.382, 1.189.198, 584.970, 2.790.796 y 3.438.946,respectivamente, en su carácter de representantes de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.T.V.), asistidos por el abogado Humberto Villasmil Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.294, contra el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 30 de enero de 2000, mediante el cual se promulgó las Medidas para Garantizar la LibertadSindical, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.904 del 2 de marzo de 2000.
En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó al Magistrado Héctor Peña Tórreles.
Vista la nueva designación de los Magistrados de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada por los ciudadanos Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero, José M. DelgadoOcando, Antonio J. García García y Pedro Rafael Rondón Haaz, se designó ponente al Magistrado Antonio J. García García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.





“La Sala, aunque los accionantes no lo han planteado, considera necesario observar que el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se dictan las Medidas para Garantizar la Libertad Sindical,del 2 de marzo de 2000, es parte integrante del sistema constitucional vigente, por ser un acto constituyente sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de enero de 2000. Este Decreto que prevé la Constitución de una Comisión Nacional Electoral Sindical, en los términos indicados en el artículo 1 eiusdem, debe ser interpretado sistemáticamente, de modo que su contenido y alcancese precise en relación con los artículos 95, 62 y 293, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la protección que al Estado incumbe respecto del trabajo como hecho social y a la garantía de participación democrática en el ejercicio de la libertad y las organizaciones sindicales














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LaraWilliamsC.I:6.886.687...
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