Conferencia
Expositor: Dr. Gonzalo Cruz Sandoval.
Conclusión:
En un proceso constitucional de la libertad, comporta que, una vez declaradoel “estado de cosas inconstitucionales”, se efectúe un requerimiento específico o genérico a un (o unos) órgano(s) público(s) a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizaruna acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración”.
Para quedicha declaración pueda realizarse es preciso que la violación de un derecho fundamental se derive de un único acto o de un conjunto de actos, interrelacionados entre sí, que además de lesionar elderecho constitucional de quien interviene en el proceso en el que se produce la declaración de estado de cosas inconstitucionales, vulnera o amenaza derechos de otras personas ajenas al proceso.
En losprocesos de amparo, la técnica de la declaración del estado de cosas inconstitucionales fue utilizada por segunda vez en la sentencia recaída en el Exp. N1 3194-2004-AC/TC, para declararinconstitucionales los comportamientos renuentes, sistemáticos y reiterados de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, así como también de las autoridades del Ministerio de Educación, a la hora decumplir con las resoluciones que le reconocían derechos al personal docente. Finalmente, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 06089-2006-PA/TC, el Tribunal declaró como estados de cosasinconstitucionales el régimen de precepciones del IGV por contravenir el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Con la declaración de una situación determinada como contraria a los caloresconstitucionales ( estado de cosas inconstitucionales), se genera una serie de responsabilidades, de parte de los órganos, instituciones o personas concretas involucrados en los actos vulneratorios,...
Regístrate para leer el documento completo.