CONFERENCIAS
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RESOLUCIÓN N° 108
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO –AGROCALIDAD
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución señala que es responsabilidad del
Estado prevenir y proteger a lapoblación del consumo de alimentos contaminados o que
pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
Que es responsabilidad del Estado garantizar la buena calidad de vida de la población
ecuatoriana, principalmente respecto a la salud, seguridad nutricional y alimentaria, y
soberanía alimentaria.
Que el desarrollo agropecuario constituye un objetivo permanente delas políticas de
Estado para el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola,
pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial.
Que es obligación del Estado garantizar el nivel adecuado de protección de la salud de
los consumidores tomando en cuenta todas las etapas de producción, transformación y
comercialización de alimentos.
Que Ecuador debe cumplir con lasdisposiciones y normas constantes en los diferentes
acuerdos y tratados internacionales suscritos legalmente en estas áreas.
Que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger y garantizar a la población
productos de calidad para su uso y consumo.
Que las cadenas productivas agropecuarias requieren de un soporte técnico e
institucional para mejorar los procesos orientados al acceso a losdiversos mercados
internacionales.
Que en los últimos años se ha observado que el consumo de frutas y hortalizas frescas
producidas sin Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) está asociado con brotes de
enfermedades gastrointestinales, hepáticas y en algunos casos con enfermedades
crónicas.
Que el decreto 1449 del 22 de noviembre establece, en el artículo 3, que se emita e
implemente la norma"Buenas Prácticas Agropecuarias'' y se desarrollen los procesos de
seguimiento, monitoreo y actualización permanentes.
Que el decreto 1449 del 22 de noviembre establece, en el artículo 3 inciso cuarto, que se
diseñe, implemente y promueva la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias", que
comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a
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garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores
agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa
internacional.
Que el decreto 1449 del 22 de noviembre establece, en el artículo 3 inciso último, que se
implementensistemas de seguimiento y evaluación en las diversas cadenas de
producción agropecuaria a fin de promover su incorporación al cumplimiento de la
norma "Buenas Prácticas Agropecuarias".
RESUELVE:
Emitir la siguiente guía general de carácter voluntario referente a la Certificación de
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE OPERACIÓN
Art. 1 Las disposiciones contenidas en lapresente resolución son aplicables a los
predios agrícolas donde se cultivan diferentes tipos de productos, la infraestructura, las
instalaciones, los equipos, los utensilios, los insumos agrícolas, el agua y el personal
sometido a las regulaciones de esta resolución.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Art. 2 Para efectos de la presente Resolución se entenderá por:
Abono orgánico: material cuyafunción principal es proporcionar elementos nutrientes
a las plantas. Los abonos orgánicos son generalmente de origen animal o vegetal,
Aditivo alimentario: cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente
como alimento ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no
valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con fines tecnológicos
(incluidos los...
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