conflicto de competencia laboral
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Conflicto de Competencia No. 40291
Acta No. 20
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DELCIRCUITO DE PEREIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁLVARO ARIZA PANIAGUA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
El señor ÁLVARO ARIZA PANIAGUA demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de obtener el reconocimiento y pago de pensión de invalidez de origen común.
De conformidad con la documental que obra en el plenario, la vía gubernativa para losefectos pertinentes, la agotó ante la seccional de la ciudad de RISARALDA.
Presentada la demanda al reparto de los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE MANIZALES, correspondió su conocimiento al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
Por auto del 6 de febrero de 2009, dicha autoridad judicial resolvió declararse incompetente para asumir su conocimiento; arguyó falta decompetencia, con fundamento en que, en aplicación del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y los reiterados pronunciamientos de esta Sala de la Corte en relación con la competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social cuando se trata de reclamar “incrementos de las pensiones de invalidez por riesgocomún y vejez”, la demanda había de presentarse “en Bogotá, domicilio principal de la demandada, o en Pereira, lugar donde se hizo la reclamación administrativa de la pensión de invalidez cuyo reconocimiento y pago ahora pretende” el demandante.
Remitidas las diligencias a la ciudad de PEREIRA, fue asignado el conocimiento del asunto al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, quienadvirtió que, en este caso, lo que se reclama es el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez y no el de un incremento derivado de una prestación económica previamente reconocida.
Dedujo que siendo ello así, estaba en cabeza del demandante radicar en “cualquier juez laboral del circuito del País” la competencia para conocer de su reclamación, pues, atendiendo “la simple elección dequien demanda” y “dado que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de Bogotá pero sus seccionales tienen competencia para descongestionar dicho Instituto de los trámites como el aquí presentado” era dable hacerlo ante los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE MANIZALES.
En tales términos quedó planteado el conflicto de competencia negativa entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DEMANIZALES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala dela Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA.
Sea lo primero advertir que, tal y como lo puso de presente el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, lo que reclama el señor ÁLVARO ARIZA PANIAGUA ante la justicia ordinaria, es el reconocimiento y pago de una pensión deinvalidez de origen común, no el de un incremento de pensión de que ya goce, razón por la cual no le asiste razón al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, cuando dice que ha de aplicarse lo señalado de manera reiterada por esta Sala de la Corte, con ocasión de los conflictos suscitados a raíz de la competencia para conocer de las demandas en las que se persigue reconocimiento de...
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