Conflicto de competencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALADE LO CIVIL.
VISTOS:
Procedente del Tribunal Superior de Familia ha llegado a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial con sede en La Chorrera y el Juzgado Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial con sede en La Chorrera, dentro del Proceso de Adopción interpuesto por PILARDEL CARMEN SANCHEZ HANSIEL en contra de YADIRA MIREYA SATURNO DE HOYOS en favor de la menor DANIELA DEL CARMEN.
Le corresponde a la Sala Civil resolver el presente conflicto en atención a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 93 del Código Judicial dispone que esta Sala conoce, en una sola instancia, de las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre tribunales que no tenganotro superior común, como ocurre en el presente caso, donde el conflicto se produce entre un juzgado seccional de menores y otro de la jurisdicción de familia.
Antes de fijar la competencia al tribunal que le corresponde, procede la Sala a revisar el negocio en mención.
La señora PILAR DEL CARMEN SANCHEZ HANSIEL mediante apoderado judicial, presentó ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia demandade Adopción de la menor DANIELA DEL CARMEN, hija biológica de YADIRA MIREYA SATURNO DE HOYOS, aduciendo que ésta le entregó su hija menor cuando tenía días de nacida y que, mediante acta de entrega de 11 de diciembre de 1996, el Juzgado Seccional de Menores del Tercer Circuito Judicial, con sede en La Chorrera, le entregó la menor DANIELA DEL CARMEN a PILAR DEL CARMEN SANCHEZ, por lo queformalmente eleva esta solicitud.
El Juzgado de Niñez y Adolescencia de La Chorrera admitió mediante resolución de 3 de febrero de 1998 la solicitud de Adopción presentada por PILAR DEL CARMEN SANCHEZ HANSIEL, interpuesta contra YADIRA MIREYA SATURNO DE HOYOS, en favor de la menor DANIELA DEL CARMEN.
Consta a fojas 17 y 18 del expediente el poder otorgado por la demandada al licenciado ARTURO RICARDO y lacontestación de la demanda en la que se aceptan todos los hechos, señalándose en el informe de trabajo social visible a fojas 24 y 25 del expediente que se cede la custodia de la niña a favor de la demandante.
Mediante resolución de 26 de enero de 1999 se fijó para el 16 de marzo de 1999 la audiencia de suspensión de Patria Potestad de la menor DANIELA DEL CARMEN contra YADIRA SATURNO DE HOYOS,evento que no se efectúo fijándose, mediante resolución de 28 de febrero de 2000, una nueva fecha para realizarla el 1 de marzo de 2000.
En virtud de que no se acompañó con la demanda el certificado de nacimiento de la menor DANIELA DEL CARMEN, mediante Oficio No. 2059-00 de 29 de septiembre de 2000, la Juez de Niñez y Adolescencia de La Chorrera le solicitó a la Dirección del Registro Civil lacertificación de los registros de nacimiento de los hijos de la señora YADIRA MIREYA SATURNO DE HOYOS y, en nota visible a foja 45 del expediente, fechada el 29 de septiembre de 2000, la Dirección del Registro Civil certifica que en sus archivos computarizados sólo constan los nacimientos de las menores JULISSA YADIRA SATURNO y KENIA YADIRA VALDERRAMA SATURNO.
El Juzgado de Niñez y Adolescenciadel Tercer Circuito Judicial, con sede en La Chorrera, resolvió inhibirse de conocer y decidir el presente proceso de Adopción y remitió el expediente al Juzgado Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial argumentando lo siguiente:
"...
A foja (16) se admite el proceso de Adopción de cuya providencia fue debidamente notificada la señora Yadira Saturno de Hoyos (presunta madre de la menor)...
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