Conflicto del proceso penal
Opinión Jurídica, Vol. 9, No. 17, pp. 57-70 - ISSN 1692-2530 • Enero-Junio de 2010 / 222 p. Medellín, Colombia
El Estado en la gestión del conflicto:
la reforma del proceso penal en Latinoamérica*
Asael Mercado Maldonado**
Hesbert Benavente Chorres***
Recibido: marzo 10 de 2010
Aprobado: abril 23 de 2010
RESUMEN
La actual reforma del procesopenal en Latinoamérica vive el tránsito del
paradigma del Estado racional que, al ejercer la justicia punitiva, dota de sentido
al proceso penal, otorgándole más facultades al juez, pasa al paradigma del
sistema de justicia penal como marco de discusión y gestión de un conflicto
de intereses surgido a consecuencia de la comisión de un delito, donde
las partes, como interesados en que seresuelva, comparten protagonismo
con el juzgador. En este artículo desarrollaremos ambos paradigmas y las
consecuencias que originan para el proceso penal, a fin que se considere cuál
de las dos presenta mayor garantía y eficiencia para la sociedad.
Palabras clave: Estado, reforma penal, justicia, conflicto, juez.
INTRODUCCIÓN
La metodología empleada para demostrar
que la gestión del conflicto esel fundamento
de la actual reforma del proceso penal en
Latinoamérica es, por un lado, el dogmático,
al examinar todas las tesis tendentes a
establecer el basamento del nuevo sistema de
justicia penal, y por otro lado, el comparativo,
al validar la tesis de la gestión del conflicto
en aquellas normativas que han reformado el
proceso penal.
Desde fines de la década de los noventa hasta
laactualidad, Latinoamérica experimenta
una importante reforma al proceso penal; se
adoptará el denominado sistema acusatorio
con tendencia adversarial, que dota a las partes
de un rol más protagónico, en torno a la
construcción y demostración, como válida,
de su propio caso –o versión personal de los
hechos– a través de las técnicas y estrategias
de litigación oral, donde corresponden aljuzgador
las funciones de control de la legalidad
de los actos procesales y el respeto a los derechos
humanos de los litigantes, así como de
expedir la respectiva sentencia o fallo.
Este tipo de reforma se aplicó en la provincia
argentina de Córdoba, en el año 1991, Guatemala,
en 1994; la provincia de Buenos Aires,
Argentina, en 1998; Costa Rica y El Salvador,
en 1998; Venezuela y laprovincia argentina
de Mendoza, en 1999; Chile y Paraguay, en el
2000; Bolivia, Ecuador y Nicaragua, en el 2001;
Honduras, en el 2002; República Dominicana,
en el 2004, Colombia, en el 2005, Perú, la provincia
argentina de Chubut y las entidades federativas
mexicanas de Chihuahua y Oaxaca,
en el 2006, la reforma federal de México, en
el 20081.
1 Mención aparte merecen las reformas de lasprovincias argentinas
de Tucumán (1991), Catamarca (2004) y El Chaco (2004),
las cuales, presentan ciertas peculiaridades que las distinguen
con los procesos reformadores que se han señalado, como por
ejemplo, la dirección de la investigación por parte del Ministerio
Público aquilatado con una fuerte actividad probatoria por
parte de tribunal en la fase de juzgamiento; cuando la regla
general enlos países latinoamericanos que han reformado su
En Cuba el juicio oral tiene más de 115 años
de práctica, fue establecido por Real Decreto
de fecha 19 de octubre de 1888, contenido en
la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regía en
España, la cual, promulgada especialmente y
con ciertas modificaciones del texto vigente
en España, se hizo extensiva a Cuba y Puerto
Rico, disponiéndose queentrara en vigor el 1
de enero de 1889 (Bodes, 2009).
El objetivo central del presente artículo
es demostrar que esta reforma implica el
hecho de reconocer que la justicia penal responde
a un determinado paradigma, modelo y/o ideología;
una filosofía que articula la actuación de
los poderes del Estado en el marco de
una científica política criminal, además,
el rediseño del Poder Judicial,...
Regístrate para leer el documento completo.