Conflicto En Cauca
CAPITULO I
Modificación o cambio de características que identifican un vehículo automotor
Artículo 62. Cualquier modificación o cambio en lascaracterísticas que identifican un vehículo automotor, está sujeta a la autorización previa del Organismo de Tránsito donde esté matriculado el vehículo y a la inscripción en el Registro NacionalAutomotor.
La modificación en ningún caso implica cambiar la clase de vehículo, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serial de un vehículo automotor, niretocar o alterar la placa del vehículo, so pena de incurrir en la sanción establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Parágrafo. No es modificable ni cambiable el chasis, nisu número o serial, el modelo y la marca que identifican el vehículo automotor.
CAPITULO II
Cambio de carrocería de un vehículo automotor
Artículo 63. Para realizar el cambio decarrocería, se deben anexar los requisitos de carácter general previstos en la presente norma y los siguientes:
• Licencia de Tránsito original o declaración por escrito de la pérdida del documento.• Documento que acredite la procedencia de la carrocería o conjunto (Factura/contrato).
• Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para elchasis del vehículo a instalar, dicho documento será verificado a través del RUNT.
Las carrocerías tipo estacas podrán ser adaptadas a plataforma o plataforma con estacas de menor altura,condición que no obliga a un cambio de características del vehículo, y por lo tanto no requiere cambio de Licencia de Tránsito.
Artículo 64. Verificados los requisitos de cambio de carroceríade un vehículo automotor, el Organismo de Tránsito expedirá la nueva Licencia de Tránsito con las modificaciones del caso, las cuales serán actualizadas en el Registro Nacional Automotor.
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