Conflictos Interlocales
EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
18.2.1. Unificación o armonización de las leyes procesales.
18,2.1.1. Problemas generados por la diversificación local de los procedimientos.
Siendo el derecho procesal en sus diferentes manifestaciones (civil, penal, laboral y administrativo), una actuación metódica destinada a realizar el derecho sustantivo en elámbito jurisdiccional903, su eficacia se ve restringida por los inconvenientes que aparejan las discordancias de los distintos regímenes procesales locales, en especial cuando la competencia para dictar los derechos de fondo y de forma pertenecen, respectivamente, a distintas esferas de gobierno904. Esto origina dos problemas primordiales:
1) el diferente tratamiento de una misma situación,por la vigencia de disímiles ordenamientos adjetivos coexistentes;
2) la desarmonía entre derecho procesal y derecho sustantivo, producida por la distinta interpretación y recepción de sus institutos.
El primero de los problemas señalados, que puede ofender el derecho humano fundamental de igualdad ante la ley garantizado por la Constitución federal y el derecho internacional contemporáneo905,encontraría remedio en la propia uniformidad de la legislación adjetiva, en tanto que la solución del segundo requeriría identidad conceptual del legislador que dicte ambas normaciones -esto es, la sustantiva y también la procesal-, o la coordinación entre los distintos poderes legisferantes de la federación. Anoto que uniformidad y armonía son dos respuestas de carácter universal, respecto de losproblemas derivados de la coexistencia de sistemas jurídicos diversos potencialmente aplicables al mismo tipo de casos. Así, para solucionar los conflictos de leyes en el ámbito internacional se postula tanto la unificación legislativa, que procura una ley única para todos los países en la materia de que se trate906, como la armonización, que circunscribe la unidad a los criterios deinterpretación y aplicación del derecho de fondo907.
18.2.1.2. Reacción doctrinaria.
Con relación a la realidad jurídica patria, corresponde destacar que, en tanto se puede mentar la existencia "de un derecho civil, comercial o penal argentino", con identidad de principios, sería impropio hacerlo respecto del derecho procesal, atento a la diversidad de fundamentos y contenidos que exhibe908. Esto hadeterminado reacciones de los estudiosos, mayoritariamente enrolados en la uniformidad o, al menos, en la armonizaciónlegislativa. Así, desde el angular del derecho de fondo, la Comisión Reformadora del Código Civil advirtió en 1936 que "los derechos garantizados por la Constitución y los códigos podrían alterarse, y aun quedar prácticamente suprimidos, si las acciones que los protegen y los mediosindispensables para demostrarlos en juicio, llegaran a depender exclusivamente de las provincias"909. A su vez, desde el punto de vista del procedimiento civil, la doctrina postula la unidad, "con el objeto de evitar las incertidumbres, las dilaciones artificiales, las eventuales desigualdades y los inconvenientes de toda índole a que da lugar la desperdigada preceptiva legal"910. Ytambién mediante la perspectiva del procedimiento penal, los especialistas controvierten la actual situación destacando que "la diversidad de códigos (. . .) puede poner en peligro el ejercicio de los derechos y el goce de las garantías acordadas por la Constitución nacional", amén de que existen "razones de utilidad911, que (. . .) justifican la (. . .) unidad del derecho procesal argentino, y entre ellas estála (problemática) que plantea la jurisprudencia también diversificada como consecuencia de la proliferación legislativa"912.
18.2.1.3. Raíz de la problemática.
La causa del problema finca en la redacción dada al onceno inciso del actual art. 67 de la Constitución nacional, en la misma Convención Constituyente. Dijo entonces el miembro informante Benjamín Gorostiaga, que "la mente de la...
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