conflictos ley 675 del 2001
675 DE 2001
CONFLICTO
Son problemas que se presentan entre los
propietarios o tenedores del edificio(entre
ellos),la asamblea , el administrador.
SOLUCIÒN DE CONFLICTOSExisten mecanismo para la solución de
conflictos:
Comité de Convivencia: es un organismo
conciliador de la propiedad horizontal, ese
comité intentara formulas de solución de
conflictos orientadasa disminuir las
controversias y a fortalecer las relaciones
de vecindad.
Funciones:
Concilia los conflictos que se presenten
entre los propietarios o tenedores del
conjunto, entre lospropietarios y el
administrador, entre los propietarios y el
concejo.
Como requisito previo de procedimiento
para la imposición de las sanciones
correspondientes,
el
comité
de
convivenciaintentara conciliación de las
partes y no hacer justicia por mano
propia.
Establecer programa y actividades de
integración de la comunidad.
Mecanismo alterno de solución de
Conflictos:
Sonelegidos por la asamblea por un
periodo de 1 año, por un número impar
superiores a 3 copropietarios y en ningún
caso podrá imponer sanciones.
INCUMPLIMIENTO A LAS
SANCIONES NO PECUNIARIASEstas son las sanciones no pecuniarias:
Cambio de destino a los bienes de
dominio particular.
Por comprometer la seguridad y solidez
de los inmuebles.
Por producir actos que perturben latranquilidad de los propietarios.
Por afectar la salud publica.
Por
no ejecutar de inmediato las
reparaciones locativa al interior del bien
privado que afecte a los demás.
Elevar
nuevospisos sin permiso.
SANCIONES PREVISTAS
Articulo 60
Esta son impuestas por la asamblea
general o por el consejo de administración,
cuando se haya creado y en el reglamento
de propiedadhorizontal se le haya atribuido
esta facultad.
EJECUCIÓN DE LAS
SANCIONES
Articulo 61
El administrador será el responsable de
hacer efectivas las sanciones impuestas,
aun acudiendo a la autoridad...
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