Conflictos sociales en zonas rurales y urbanas
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA SANTA BÁRBARA
MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
FACILITADOR:
Abg. Yoel Figueroa
AUTORES:
Chacón Exar DanielNaranjo Alcira
Mora R, Ana Rosa
Rosales T, Edi
Velandia Rafel
SANTA BÁRBARA DE BARINAS, JUNIO DE 2010
La Constitución es el máximo patrón vigente en la normativa venezolana y según el Articulo 7 de la misma impera elprincipio de “Supremacía Constitucional”, según el cual La Constitución es la norma de mayor jerarquía y alcanza su vigencia a través de esa fuerza normativa cuyo objetivo es limitar y controlar el ejercicio del poder público, ante el riesgo de que no opere el principio de la división de poderes.
En consecuencia, este principio, permite atribuir a todos los tribunales de la republica elejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas, que los faculta para aplicar con preferencia el texto constitucional frente a las normas jurídicas que colidan con ella. En tal sentido, corresponde a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el PoderPublico dictados en ejecución directa e indirecta de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
El Articulo 5 de la Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia, establece que es competencia de la Sala Constitucional: “Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, colidan con la Constitución de la RepublicaBolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad”
La exclusividad de la Sala Constitucional en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, implica que es solo a este órgano a quien le compete ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Publico. Es decir que se logramediante el ejercicio de la acción popular, y la declaratoria tiene efectos erga omnes, ya que corresponde únicamente a la Sala Constitucional del TSJ declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder publico.
Por otra parte, el control difuso, que ejercen los Tribunales sobre la constitucionalidad de las leyes y demás actos de efectos generales, consistente enla desaplicación de la norma jurídica contraria a la Constitución en el caso concreto. A tal efecto, el artículo 335 de la Constitución, establece que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras salas del TSJ y demás tribunales de la Republica
Amparo Normativo
Se refiere ala acción que procede frente a las violaciones o amenazas de violación de derechos y garantías constitucionales que derivan de una norma que colida con la Constitución. Mediante este tipo de amparo el denunciante intenta la desaplicación de una norma de carácter procesal que, según su óptica, colide con las garantías constitucionales insertas en los artículos 21, 26, 30 y 49 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales
Este se puede ejercer de forma autónoma o mediante acción de amparo cautelar acumulada a la acción popular de inconstitucionalidad de la ley y demás actos estadales normativos, en cuyo caso, el TSJ, si lo estima procedente, para la protección constitucional...
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