CONFUSIÓN EN DERECHO CIVIL
LA CONFUSION COMO FORMA DE EXTINClON
DE LAS OBLIGACIONES DEL DERECHO
ROMANO AL DERECHO ACTUAL
Por el doctor José de Jesús LF.DESMA
URIBE
Profesor de la Facultad d e Derecho
de la UNAM
SUMARIO:
1. Introducción. 2. La confusión en el Derecho de nuestros dias. 3. Fuentes de la confusión del Derecho romano al actual. 4. Régimen juridico
en Roma, #de la época cldsica ala postcl&ica. 5. Diversas hipótesis de
confusión en el Derecho romano. 6. Reelaboraciones posteriores. 7. Algunas obseruaciones en Derecho comparado. 8. Posibilidades de unificación en el mundo latinoamericano. 9. ATotas. 10. Bibliografia.
1. Introducción
En la ciencia del Derecho, se entiende por confusión un especial
fenómeno que acaece en materia de obligaciones, esto es de vinculos dederecho personal o deudas. Se ubica pues esta materia dentro del universo de las relaciones patrimoniales de crédito. Se trata de la reunión
en la misma persona de las calidades de deudor y de acreedor por lo
que se refiere al mismo crkdito.
Puede darse esta misma situación en el campo de los derechos reales y a ello se le llama consolidación.
Tanto la confusión como la consolidación,requieren como antecedente indispensable, la transmisión de un derecho o de una deuda a
favor de uno solo de los sujetos del vinculo. De lo anterior, se desprende
sin dificultad, la conclusión de que en materia de derechos intransmis i b l e ~ puede haber confusión, n i consolidación.
no
Es posible localizar estas figuras fuera del universo del patrimonio. En principio, de ello no se ha ocupado ladoctrina en atención a
que sólo e n el terreno de lo patrimonial se producen sucesiones, a
titulo universal o particular, sean por causa de muerte o negociales,
de las denominadas "inter-vivos".
En el campo extra-patrimonial, suele hablarse de concentración o
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]OSE D E ]ESOS LEDESMA U R l B E
acrecimiento, aunque este termino es más ambiguo por usarse tambien en materia Iiereditana.1El verbo latino confundo, is, expresa como el castellano, la idea
de mezcla, perturbación, desorden, concentración, Tambien puede denotar fusión o unión, como cuando los escritores latinos se expresan
diciendo "confusio virtutum" o "erit confusioni meae solatiuin". Livio 40, 46, 13.
Sabemos que uno de los pre-requisitos para que se configure el
fenómeno de la relación jurídica es lapluralidad, la dualidad o multiplicidad de sujetos, a los que regirá la norma como quiera que se
le conciba. Esto mismo se precisa dentro de la génesis de las relaciones patrimoniales. Y sin embargo, que ocurre cuando despues de haberse engendrado normalmente la vinculación juridicay antes de
llegar a su disolución, desaparece uno de sus sujetos? Es aquí donde
reaparece en toda su magnitud el fenómenode la confusión.
Hasta ahora esta figura, ha sido objeto de atención por los civilistas y romanistas casi exclusivamente, siendo que los demás especialistas de la ciencia jurídica, aunque a menudo pregonan, a veces rnoderada y a veces radicalmente la autonomía de su propia rama, se conforman, sin mayor reflexión propia, con la aportación que les proporciona el colega.
En virtud del pocodesarrollo que ha tenido todavía entre nosotros
la teoria de la relación jurídica, especialmente la patrimonial, no se
ha estudiado con amplitud la exigencia de la alteridad dentro de la
vinculación normable. La disposición jurídica, no podrá pasar de lo
abstracto a lo concreto, repitiendo la celebre formulación de Bonecasse, sin que existan y sean aptos para ellos, dos tenninos o sujetos. La fuerzade la naturaleza, de la 16gica, es tal, que esta situación
es completamente reversible de tal modo que de desaparecer tal dualidad desaparece igualmente la relación. La alteridad es por ello, no
sólo requisito de nacimiento de la relación, sino condición imprescin.
dible de su subsistencia. de su persistencia. Lo propio ocurre eri los
campos de cualesquiera otros relacionamientos. Fuerza es...
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