Congruencia en materia penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No 318.
Bogotá D.C., septiembre siete (7) de dos mil once (2011).
VISTOS
Procede la Sala a decidir de fondo el recurso extraordinario de casación interpuesto porel defensor de los procesados HERNÁN DARIO HOLGUÍN GRACIANO y MARLON ANTONIO VÁSQUEZ CARO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 27 de agosto de 2010, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 8 de julio de 2009, por cuyo medio condenó a los mencionados, junto con Isnardo de Jesús ValleLopera, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y cohecho por dar u ofrecer.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 17 de octubre de 2008, en inmediaciones del Alto de las Tumbas del municipio de Peque (Antioquia), efectivos del Ejército Nacional observaron a varios sujetos cuando hacían entrega de cuatro “costales que transportaban en semovientes” a otrosdos individuos, quienes arribaron al sitio en motocicletas, motivo por el cual procedieron a requisarlos, pudiendo constatar que se trataba de una sustancia con características de pasta base de coca, circunstancia que determinó la captura de Ricardo Antonio David Higuita, MARLON ANTONIO VÁSQUEZ CARO y HERNÁN DARÍO HOLGUÍN GRACIANO.
Posteriormente llegaron al lugar William Girón Graciano eIsnardo de Jesús Valle Lopera, este último quien entregó al Sargento Eliseo López la suma de cinco millones setecientos mil pesos ($ 5.700.000.oo), con el fin de que dejara en libertad a los tres aprehendidos, por lo cual el uniformado procedió a capturar a estas dos personas.
El 18 de octubre de 2008, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, laFiscalía formuló imputación en contra de los aprehendidos por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y cohecho por dar u ofrecer, los cuales aceptó Ricardo Antonio David Higuita, resquebrajándose, por tal motivo, la unidad procesal.
Luego, los incriminados VÁSQUEZ CARO, HOLGUÍN GRACIANO y Valle Lopera llegaron a un preacuerdo con el ente instructor, y porello se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de la actuación seguida en contra de William Girón Graciano.
Como quiera que al momento de verificarse el preacuerdo VÁSQUEZ CARO, HOLGUÍN GRACIANO y Valle Lopera se retractaron, la Fiscalía presentó escrito de acusación en su contra el 2 de febrero de 2009 como presuntos coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte deestupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal, agravado, de acuerdo con el art. 384, num. 1 ibídem, y cohecho por dar u ofrecer sancionado en el art. 407 ejusdem. La respectiva audiencia de acusación se realizó el 1° de abril de posterior ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
Ante ese mismo despacho judicial se surtieron las audienciaspreparatoria y de juicio oral, a cuyo término profirió fallo el 8 de julio subsiguiente, por medio de la cual condenó a los acusados HERNÁN DARIO HOLGUÍN GRACIANO, MARLON ANTONIO VÁSQUEZ CARO e Isnardo de Jesús Valle Lopera a las penas principales de veintidós (22) años de prisión, multa por valor equivalente a 2.700 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por un lapso de veinte (20) años, como penalmente responsables de las conductas objeto de acusación. En la misma oportunidad, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la domiciliaria sustitutiva de la intramural.
Impugnada la sentencia por defensores y procesados, el Tribunal Superior de Medellín la confirmó mediante fallo del 27 de agosto de 2010....
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