Conmutacion Y Alternativas De La Pena
(Según ley 14296)
ARTÍCULO 170 - (Texto según ley 14296) El Patronato de Liberados Bonaerense podrá proponer y/o aconsejar al Poder Ejecutivo sobre laconveniencia del otorgamiento de la conmutación de pena de sus tutelados, comunicando tal circunstancia al Juez de Ejecución o Juez competente.
Del mismo modo podrá poner en conocimiento del Juez competenteaquellos casos en los que, de la evaluación profesional efectuada por cualquier motivo por parte del Patronato, surgiera que la finalidad última de revinculación social del interno podría cumplirsecon mayor efectividad en el medio libre, bajo alguna de las modalidades legalmente previstas.
Tratamiento
En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de lasociedad, sino, el hecho de que continúen formando parte de ella. Debe recurrirse a la cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del establecimiento en su tarea de rehabilitaciónsocial. Cada establecimiento deberá contar con trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales.
Los servicios médicos seesforzaran por descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o mentales del recluso. Es conveniente que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cadagrupo pueda recibir el tratamiento necesario.
Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el número de reclusos sea tan levado que llegue a construir un obstáculo para laindividualización del tratamiento. En los establecimientos abiertos, el numero de detenidos deberá ser lo más reducido posible.
El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberíadisponer de los servicios de organismos gubernamentales capaces de prestar una ayuda post penitenciaria eficaz y le permita readaptarse a la comunidad.
El tratamiento de los condenados a una pena debe...
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