conocimiento secreto
Reserva de conocimiento de la contabilidad de un empresario, que sólo corresponde a éste y a las personas que él autorice, sin perjuicio de las excepciones que prevén lasdisposiciones legales. El secreto abarca no sólo los documentos en que se instrumenta la contabilidad, sino también a los que sirven de base para las anotaciones o asientos que se verifican enaquéllos. La posibilidad de excepcionar el secreto contable ha de apoyarse en razones que lo justifiquen, evidenciando un interés superior al del propio empresario. El Estado y la necesidad de controlar laactividad empresarial, de un lado, y el interés justificado de los particulares en casos de evidente conveniencia constituyen los dos grupos de situaciones que justifican el desvelo del secreto
Art.15º.- El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de suprofesión, excepto de las informaciones que obligan las disposiciones legales.
Art.16º.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de laprofesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas, que se aprovechen de la misma.
Art. 17º.- El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestionesde criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.
Existe pues ennuestro Código un reconocimiento expreso del secreto de la contabilidad, que se manifiesta en el “ amparo” que genéricamente prescribe el artículo 32.1 y que consiste en la protección de la contabilidadfrente al acceso y conocimiento de su contenido por medios ilícitos y también frente a la utilización, revelación y difusión no autorizada o abusiva. “La contabilidad de los empresarios es secreta,...
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