Conocimiento
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 22 entrarán envigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dichoplazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 24
Revisión ycontrol de la aplicación
1. A más tardar el 30 de abril de cada año a partir de 2013, los Estados miembros informarán sobre los progresos alcanzados en relación con los objetivos nacionales deeficiencia energética, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIV, parte 1. El informe podrá formar parte de los programas nacionales de reforma a los que se refiere la Recomendación 2010/410/UE del Consejo,de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión ( 1 ).
2. A más tardar el 30 de abril de 2014, y a continuación cada tresaños, los Estados miembros presentarán Planes nacionales de acción para la eficiencia energética. Estos contendrán medidas encaminadas a mejorar considerablemente la eficiencia energética y los ahorros deenergía conseguidos o previstos, incluidos los del suministro, transporte y distribución de la energía, así como los de su uso final, con miras a alcanzar los objetivos de eficiencia energéticanacionales a los que se refiere el artículo 3, apartado 1. Los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética se complementarán con estimaciones actualizadas del consumo de energía primariaglobal previsto en 2020, así como los niveles estimados de consumo de energía primaria de los sectores indicados en el anexo XIV, parte 1.
A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión...
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