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Gaceta Oficial Nº 37.305
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
el siguiente,
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
Para lostributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a
los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales,
a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para la administración de
tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con
carácter supletorio.
Las normas de este Código seaplicarán en forma supletoria a los tributos de los
estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder tributario de
los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los
tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el establecimiento de
exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercidapor
dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas de
conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias
extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los
respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en loreferente a las
normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar
la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con
independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos este Código.
Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:
1
1.
2.
3.
4.
Las
Los
Las
Losdisposiciones constitucionales.
tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
leyes y los actos con fuerza de ley.
contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos
nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el
numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración
Tributaria respectiva, y estarán en vigencia una vez aprobados por el Órgano
Legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales,estadales y municipales actuando como
cuerpos legisladores.
Artículo 3. Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales
de este código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota
del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3.Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o
incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
Parágrafo Primero: Los Órganos Legislativos Nacional, estadales y municipales, al
sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios rebajas y demás incentivos
fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para concederexoneraciones, requerirán la
previa opinión de la Administración Tributaria respectiva la cual evaluará el impacto
económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal, asimismo,
los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de
asesoría, con las que cuenten.
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los...
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