CONS II
Si la iniciativaproviene del presidente de la República, el control constitucional debe efectuarse antes de expedir el decreto por el cual se convoca a referendo, o antes de remitir el decreto con el proyecto a la Asamblea Nacional, sea que se considere una enmienda o reforma parcial de la Constitución.
Si la iniciativa proviene de la ciudadanía, el control constitucional debe efectuarse antes de dar inicio a larecolección de las firmas requeridas para la respectiva convocatoria a referendo, o para la presentación a la Asamblea Nacional, sea que se considere una enmienda o reforma parcial de la Constitución.
Si la iniciativa proviene de la Asamblea Nacional, el control constitucional debe efectuarse antes de dar inicio al proceso de aprobación legislativa.
En el presente caso, la iniciativa dereforma de la Constitución proviene de la Asamblea Nacional, misma que ha remitido a la Corte Constitucional una propuesta de “enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador” contenida en diecisiete artículos, una disposición transitoria y una disposición final; por tanto, le corresponde analizar el mecanismo por el cual se debe tramitar la propuesta de reforma del texto constitucional, para locual analizará el proyecto normativo remitido y las razones que justifican esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La competencia de la Corte Constitucional, en esta fase, se circunscribe a la calificación del procedimiento, por medio del cual las propuestas de las “enmiendas a la Constitución dela República del Ecuador” deben ser tramitadas, el que se encuentra previsto en el capítulo tercero, título noveno de la Constitución de la República. (Enmienda, reforma parcial y asamblea constituyente) La Corte Constitucional señala que el control de constitucionalidad que debe realizar a las Reformas Constitucionales no se agota exclusivamente en establecer el procedimiento para tramitar lasmodificaciones al texto constitucional, puesto que el presente dictamen no impide un control de constitucionalidad posterior por parte de este Organismo, conforme lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 106 del mismo cuerpo legal, bajo la premisa constitucional contenida en el artículo 436 numeral 1que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional. Adicionalmente, en el marco de las competencias constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución la Asamblea Nacional deberá mantener informada a la Corte Constitucional del proceso de ejecución de este dictamen.
2.2. Procedimientos de reforma constitucional...
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