Consejería de asuntos sociales

Páginas: 43 (10627 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2012
Página núm. 26.768

BOJA núm. 245

Sevilla, 22 de diciembre 2003

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
DECRETO 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores. El artículo 13, apartado 23 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Institucionespúblicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, correspondiendo a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos competentes, la consideración de entidad pública a la que se le encomienda la protección de menores. Por su parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de determinados artículos del Código Civil y de laLey de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, que estableció la competencia de las Administraciones Públicas en materia de tutela y guarda, supuso un decisivo avance en el sistema de la protección jurídica de los menores, introduciendo el novedoso concepto de desamparo, mediante la proclamación de la primacía del interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo. En la reforma queintrodujo dicha Ley del artículo 172 del Código Civil, aparece la figura del internamiento en centro de protección, como una alternativa al acogimiento familiar del menor, en los supuestos de asunción de la guarda y tutela por la Administración. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, recoge de forma expresa algunos de los derechos de losmenores reconocidos por las leyes internacionales y reguló con mayor detalle cuestiones que la experiencia había aconsejado que se abordasen, por aparecer un tanto oscuras en la Ley 21/1987, aprovechando el nacimiento de la nueva normativa. En el artículo 21 de la Ley 1/1996 se hace referencia al control y seguimiento de los centros de protección por parte de la Administración, lo que se traduce en lanecesidad de que éstos se sometan al régimen de autorización, acreditación, inspección y supervisión por la entidad pública, asegurándose de esta manera que se van preservar los derechos de los menores sometidos a la medida protectora del acogimiento residencial. En esta línea, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, por el que se regula laautorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, se promulga con la pretensión de establecer un dispositivo operativo y eficaz, que permita a la Administración Autonómica y Local, garantizar los derechos de los usuarios de los centros, mediante mecanismos que tiendan sobre todo a ofrecer la mayor calidad posible de los Servicios. A estos efectos, se establece un sis-

temade autorizaciones administrativas de carácter reglado, de inexcusable cumplimiento, por quienes pretendan la creación o construcción, puesta en funcionamiento y modificación sustancial de un centro de servicios sociales residencial de protección de menores. Como complemento a la anterior normativa, la Orden de 28 de julio de 2000, que desarrolla el referido Decreto, recoge expresamente en su AnexoI, las condiciones materiales y funcionales de obligado cumplimiento para los centros residenciales de protección de menores, ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza. La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, que marca un hito histórico de especial relevancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aglutina en una norma de carácter general, todos aquellos principiosque han inspirado la legislación estatal e internacional en materia de protección de menores, con una clara vocación de cumplimiento del mandato constitucional recogido en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, que obliga a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos y de la familia. Nace esta norma, como se recoge en su exposición de motivos, para actualizar y...
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