Consejo Comunales
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan
En un área geográfica determinada, que comparten unahistoria e intereses comunes, se
Conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades
Y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otraíndole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas
Entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un
determinado espaciogeográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada
Pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas
3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y loshabitantes de la
comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será
decidida por laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades De cada comunidad.
De la Comisión Promotora
Artículo 16. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar,conducir y
Organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable
De miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a loestablecido en la presente Ley y su reglamento.
Funciones de la comisión promotora
Artículo 17: Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:
Difundir entre los habitantes de lacomunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales;
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad;
3. Recabar la información de la historia de la comunidad;
4. Organizar ycoordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico
comunitario;
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de
noventa (90) días, contados a partir de...
Regístrate para leer el documento completo.