Consejo de defenza de la nacon articulos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Misión
Artículo 34.
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la
planificación y asesoramientodel Poder Público nacional, estadal y municipal,
en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación,
su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficosde la
República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y
estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean
sometidos a consulta por parte delPresidente o Presidenta de la República.
Integrantes
Artículo 35.
El Consejo de Defensa de la Nación contará con miembros permanentes y
miembros no permanentes. Son miembros permanentes el Presidente oPresidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional,
el Presidente o Presidenta del TribunalSupremo de Justicia, el Presidente o
Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o Ministras de los
sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, laplanificación y el ambiente. Los miembros no permanentes son de librenombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del Consejo, y
su participación se considerará pertinente, cada vez quela problemática a
consultar lo amerite. Los miembros no permanentes sólo tendrán derecho a voz
y cumplirán las funciones que se les asignen en su nombramiento, mientras se
encuentren en el ejerciciode sus actividades dentro del Consejo de Defensa de
la Nación.
Secretaría General
Artículo 36.
El Consejo de Defensa de la Nación contará con una Secretaría General,
organismo que cumpliráfunciones permanentes como órgano de apoyo
administrativo, técnico y de investigación.
Convocatoria
Artículo 37.
El Consejo de Defensa de la Nación se reunirá de manera ordinaria por lo
menos dos...
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