Consejo De Estado Secc Tercera 032018 De 2011
nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos contractuales /
ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Actos administrativos relativos a asuntos
contractuales. Competencia
En cuanto hace a la distribución de los negocios entre las distintas Secciones del
Consejo de Estado el artículo12 del Acuerdo 58 de 1992, modificado por el
artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, por el cual se adoptó el Reglamento del
Consejo de Estado, dispuso que la Sección Tercera conoce de los procesos de
simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos contractuales.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 237 NUMERAL 6 /
ACUERDO 58 DE 1992 - ARTICULO 12 / ACUERDO 58 DE 1999 -ARTICULO 13
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 258 DE 2003 (30 DE SEPTIEMBRE)
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO (nulidad condicionada)
CONSEJO DE ESTADO - Competencia de la Sección Tercera / SECCION
TERCERA - Competencia en procesos de simple nulidad de actos
administrativos que versen sobre asuntos contractuales / ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL - Sin cuantía expedido por autoridaddel orden
nacional es de competencia en única instancia del Consejo de Estado /
ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Resolución 258 de 2003 expedida por la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
La Sección Tercera es competente para conocer de este asunto, habida cuenta de
que lo que se está discutiendo es la legalidad de un acto administrativo general
proferido por una Comisión deRegulación, en el que se adopta una decisión que
incide directamente sobre un contrato de concesión del servicio público de aseo. Y
tratándose de un asunto sin cuantía expedido por una autoridad del orden nacional
impugnado en ejercicio de la acción de nulidad, lo conoce privativamente y en
única instancia el Consejo de Estado (art. 128 numeral 1 del CCA).
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO - ARTICULO
128 NUMERAL 1
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 258 DE 2003 (30 DE SEPTIEMBRE)
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO (nulidad condicionada)
SERVICIOS PUBLICOS - Areas de servicio exclusivo / AREAS DE SERVICIO
EXCLUSIVO - Noción. Definición. Características / AREAS DE SERVICIO
EXCLUSIVO - Son una figura excepcional / AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO
- Concesión del servicio/ AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO - Condiciones
de aplicación / AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO PARA LA PRESTACION DE
ACTIVIDADES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - El
establecimiento y otorgamiento se hará siempre por medio de contratos de
concesión
Como una situación de excepción al esquema general de competencia en el
mercado de los servicios públicos implantado desde la Constitución, la leypermitió
la constitución de las denominadas Áreas de Servicio Exclusivo-ASE, por cuya
virtud el legislador autorizó la concesión por parte de los alcaldes de un servicio,
siempre que se reúnan las estrictas condiciones de aplicación de esta figura. En
efecto, el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de
los servicios públicos domiciliarios, prescribe: “Artículo40. Áreas de Servicio
exclusivo.” (…) Tal y como ya lo ha señalado la jurisprudencia, de la lectura del
texto legal transcrito se tiene que las áreas de servicio exclusivo-ASE son una
figura excepcional en cuanto entrañan la concesión del servicio, esto es, que
ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en
la misma área durante un tiempo determinado. De ahí que ladisposición en cita,
cuya constitucionalidad no es materia de este juicio, imponga las siguientes
rigurosas condiciones de aplicación: i) Sólo podrá tener lugar por motivos de
interés social y con el propósito de extender la cobertura a los usuarios pobres; ii)
La competencia para fijarlas es de la autoridad o autoridades territoriales
competentes; iii) Supone la celebración de un contrato en el...
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