Consejo de estado
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera Ponente (E): MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Ref.: Expediente No. 1100103240002009 00196 00
Actor: HILDA LORENA LEAL CASTAÑO
Se decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, presentadas por lademandante.
ANTECEDENTES
El día 13 de abril de 2009 la señora Hilda Lorena Leal Castaño, actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo denominado “APOYO A LA JUSTICIA PENAL MILITAR” proferido por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se impartieronunas directrices al Comando General de las Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación.
Señala que los numerales 4, 5 y 6 del citado acto administrativo establecen que los servidores del CTI remitirán los respectivos informes investigativos a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía y que elFiscal de esta Unidad asumirá a prevención las diligencias y que, en caso de verificarse la presencia de factores subjetivos y funcionales, el fiscal de la justicia ordinaria decidirá con prontitud el traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar.
Asevera que dichas disposiciones de la decisión administrativa acusada, vulneran los artículos 29, 221, 250 y 256 de la ConstituciónPolítica, 112 de la Ley 270 de 1996 numeral 2 y 264 del Código Penal Militar.
Estima que por medio del acto administrativo se determina la competencia de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, lo cual desconoce el trámite Constitucional y legal relativo a la colisión de competencias, que debe agotarse cuando dos o más jueces consideren que deben conocer del proceso.
Agregaque la directiva del Ministerio de Defensa y la Fiscalía viola el principio de juez natural, pues a los miembros de la Fuerza Pública los juzga la Justicia Penal Militar no las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía.
Argumenta que por cuenta del acto acusado, quienes deciden la competencia para conocer de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública son los funcionarios dela Policía Judicial y de la Fiscalía, cuando lo correcto es que los conflictos de competencia sean decididos por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 6 y 112 numeral 2, de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.
Dice que de conformidad con el artículo 264 del Código Penal Militar el funcionario de instrucciónpenal militar es el competente para investigar los delitos cometidos por los militares.
Sostiene que en virtud del artículo 250 de la Constitución Política, el CTI debería remitir las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por la Fuerza Pública, al Juez Penal Militar no a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía como lo establece el acto acusado.
Considera que ladirectriz que pretende que se anule, con la competencia a prevención que le asigna a la Fiscalía frente a delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, le otorga el conocimiento de asuntos que están expresamente exceptuados de la jurisdicción ordinaria.
Advierte que cuando la decisión cuya nulidad se pretende, consagra la expresión “asumirá las diligencias a prevención”, no hace distinciónentre las originadas en el servicio y las que no, lo cual permite entender que la competencia de la Fiscalía en este aspecto es para conocer “de todas las diligencias penales en las que se investiguen a los miembros activos de la Fuerza Pública”.
LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Mediante escrito separado, la demandante solicita la suspensión provisional del acto acusado y la...
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