CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).
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REF: EXPEDIENTE No.
250002325000200300934
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01
NUMERO INTERNO 0387
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2008
AUTORIDADES NACIONALES
ACTORA: RICARDO MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
Decide la Sala el recurso deapelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del
16 de Agosto de 2007, por medio de la cua
l el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Segunda, Subsección A, accedió las pretensiones de la demanda incoada por RICARDO MANUEL
RODRÍGUEZ SUÁREZ contra el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
La demanda
RICARDO MANUEL RODRÍGUEZ SU
ÁREZ, actuando medianteapoderado judicial, presentó ante
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con
el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 2181 de 11 de octubre de 2002, por medio de la
cua
l la entidad declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Profesional
Administrativo 302, grado 17, de la Planta Global, Área Administrativa,asignado a la Subdirección
Administrativa del DAS. (folios 5 a 25)
Como consecuencia de. la ant
erior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, pidió
que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior
categoría; declarar que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio; que se
or
dene reconocer y pagar todos lossueldos, prestaciones, incrementos, auxilios, subsidios,
aportes en salud y pensión desde el 16 de octubre de hasta cuando se produzca su reintegro; que
las sumas objeto de condena sean actualizadas de acuerdo al art. 178 d
el C.C.A. y se reajusten a
la fecha de ejecutoria y que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 177 del
C.C.A.
Basó su petitum en los siguienteshechos.
El actor, fue nombrado en provisionalidad mediante Resolución No, 0037 de 15 d
e enero de 1997
en el cargo de Profesional Administrativo 302, grado 16, asignado a la Oficina Administrativa y
Financiera, Unidad de Construcciones y Mantenimiento.
Posteriormente fue nombrado provisionalmente en el cargo de Profesional Administrativo 30
2,
grado 17, a partir del 25 de marzo de 1999hasta el 17 de septiembre de 2003, donde por
Resolución No. 2181 de: 11 de octubre de 2002 se declaró insubsistente su nombramiento por el
Director del DAS sin que existieran motivos del servicio ni razones de
conveniencia y además, la
motivación no era la aplicable.
La provisionalidad en que estuvo el actor, duró 68 meses, superando el término permitido en la
entidad que era de 8meses.
Según su: hoja de vida, no tiene tacha alguna, por lo que mal podía afirm
arse que en su retiro
primaron calidades del servicio.
Las normas violadas
Fundamentó como disposiciones violadas las siguientes:
De la Constitución Nacional, el artículo 125; de los Decretos Ley 2146 de 198~, el 33
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j) y 40
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1);
1679 de 1996, el 1; del
C.C.A., el artículo 36.
La contestación de lademanda
El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por intermedio de apoderado se opuso a las
pretensiones de la demanda por cuanto el demandante fue vinculado mediante nombramiento
provisional, típico d
e los cargos de carrera cuando se encuentran vacantes; por lo tanto, es un
nombramiento precario que no otorga ningún derecho de estabilidad y del cual la administración
podíadisponer en cualquier tiempo. Además de lo anterior, el demandante nunca se pres
entó a
una convocatoria ni desarrolló proceso de selección de carrera para el cargo que desempañaba.
La sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 16 de agosto de 2007, accedió
las súplicas de la deman
da, con los siguientes argumentos (Fls. 95 a 123):...
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