Consejo de estado

Páginas: 7 (1586 palabras) Publicado: 17 de julio de 2010
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
 
Consejero Ponente : ALBERTO ARANGO MANTILLA
 
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002)
 
Radicación número : 25000-23-25-000-1998-0538-01
No. Interno: 2315-02
Autoridades Nacionales
Actor : ALONSO GOMEZ VASCO
 

Se decide el recurso de apelacióninterpuesto por la Caja Nacional de Previsión Social contra la sentencia del 25 de octubre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
 
ANTECEDENTES
 
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y mediante apoderado judicial, el señor Alonso Gómez Vasco solicitó ante el Tribunal Administrativo la nulidad de las resoluciones 006421 de 21 de abril y003202 de 23 de octubre de 1997 por medio de las cuales la Caja Nacional de Previsión Social le negó el pago de la pensión de jubilación consagrada en la ley 114 de 1913.
 
Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó que se ordenara a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia, a partir del 17 de noviembre de 1995 en cuantía de $424.542,16mensuales.
 
Asimismo pidió que sobre las sumas reconocidas se liquiden y paguen los reajustes consagrados en la ley 71 de 1988 y además se ordene el ajuste al valor de que trata el artículo 178 del C.C.A.
 
HECHOS
 
En la demanda se relataron estos:
 
1º. El demandante ha venido prestando sus servicios docoentes en el nivel de la enseñanza secundaria al Departamento de Cundinamarcadesde el 25 de enero de 1972 hasta el 5 de diciembre de 1995 y actualmente labora en Girardot.
 
2º. El 24 de febrero de 1992 cumplió veinte años de servicio y el 16 de noviembre de 1995 cumplió cincuenta años de edad. Por lo tanto, debe reconocérsele pensión gracia conforme a las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933.
 
3º. Solicitó de la Caja Nacional de Previsión Social elreconocimiento y pago de la prestación social en discusión y la entidad, mediante los actos acusados, se la negó con el argumento de no haber laborado en primaria.
 
LA SENTENCIA APELADA
 
El Tribunal Administrativo consideró que el hecho de que el actor haya laborado en secundaria, no constituye razón para negar el reconocimiento de la pensión gracia, ya que esta se obtiene al cumplir 50 añosde edad y haber laborado 20 años en establecimientos oficiales , departamentales o municipales bien en primaria o bien en secundaria o como normalista o inspector de instrucción pública.
 
Con base en la situación fáctica del demandante, el Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda al encontrar demostradas las exigencias legales para que le fuera concedida la prestación .
 
LAAPELACION
 
La decisión de primera instancia fue apelada por la parte demandada.
 
Manifiesta que acata el fallo proferido por el Tribunal Administrativo en lo concerniente al reconocimiento de la prestación , pero sostiene que no está de acuerdo con los factores sobre los cuales se ordenó liquidar la pensión.
 
Señala que la entidad considera que las normas aplicables para ello sonlas leyes 33 y 62 de 1985.
 
ALEGATOS DE LAS PARTES
 
El apoderado de la Caja Nacional de Previsión Social manifiestaq que la prestación no se reconoció dado que el actor laboró parte del tiempo acreditado en establecimientos de educación no formal.
 
El demandante reitera los argumentos de la demanda y el señor Agente del Ministerio Público guarda silencio.
 
Se decide previasestas
 
CONSIDERACIONES
 
La providencia del Tribunal Administrativo es apelada en cuanto la entidad demandada no se encuentra de acuerdo con los factores a tener en cuenta para la liquidación de la pensión gracia.
 
Al respecto, la Sala reitera que para liquidar la pensión gracia no son aplicables las leyes 33 y 62 de 1985. En estos casos debe tenerse en cuenta todo lo percibido por...
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