Consejo De Estado

Páginas: 16 (3786 palabras) Publicado: 10 de febrero de 2013
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Requisito para las reclamaciones en contratos con liquidación bilateral/CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado

Cuando se pretende hacer reclamaciones por la ejecución de un contrato respecto del cual se hizo la liquidación bilateral, es necesario que las inconformidades consten en el acta respectiva
Observa el Ministerio Público, que sibien en los hechos de la demanda no se hace mención alguna a la liquidación del contrato No 007 de 1997, lo cierto es que de los soportes documentales se adviértela existencia del acta de liquidación final del referido contrato.
La circunstancia anotada conlleva a precisar que la condición para reclamar ante la jurisdicción contenciosa, la constituye las constancias o salvedades dejadas en el actade liquidación bilateral del contrato.
La liquidación de un contrato por mutuo acuerdo queda en firme y por lo tanto no puede ser impugnada judicialmente, si el acta respectiva es aceptada y suscrita por las partes, sin salvedad alguna y sólo en la medida en que se formulen salvedades, el contratista se reserva la posibilidad de reclamar judicialmente.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para quepueda proceder reclamación judicial posterior, las salvedades o inconformidades deben constar en el acta de manera concreta y no genérica


Cabe precisar que las constancias que se dejan consignadas en el acta de liquidación del contrato y que constituyen las salvedades de cualquiera de las partes contratantes, deben identificar de manera clara, concreta y especifica los problemas surgidosdurante el desarrollo del contrato, pues en caso de no cumplir con estas exigencias, la reclamación que posteriormente se pretenda ventilar ante la jurisdicción contenciosa se torna insuficiente e ineficaz.
Es claro que en el cuerpo del acta de liquidación existe aceptación expresa y total, por parte del contratista, de lo acordado; si quedó inconforme, debió expresarlo así de modo concreto.
Para elMinisterio Público la constancia dejada en el caso concreto corresponde a una manifestación genérica o abstracta, en la medida que no especifica de manera clara y concreta el fundamento de los extracostos alegados. No explica la razón de los mismos y mucho menos si aquéllos se derivaron del hecho de permanecer más tiempo en la obra, como consecuencia de las suspensiones y prorrogas que se dierondurante el desarrollo del contrato. Tampoco especifica si aquéllos tuvieron como causa el no haber tenido a su disposición y de manera oportuna los estudios completos y claros o la entrega incompleta de planos o cambios efectuado por el Sena, o la realización de actividades adicionales no contempladas en el contrato, como tampoco si por causa de ello tuvo que extender el horario de sustrabajadores durante un mes y por ende asumir una carga prestacional adicional a favor de éstos.
En consecuencia, la forma en que se dejó consignada la salvedad por parte de sociedad contratista, no constituye una inconformidad cierta, puesto que no corresponde a constancias expresas y concretas sobre el tema objeto de diferencia.

PRUEBAS-Requisitos para valorar las copias simples
Las comunicaciones ocartas de fechas 6 de abril de 1998 y del 20 de noviembre de 1998, en las que dice se encuentran soportadas los extracostos reclamados, fueron aportadas al proceso en copia simple, sin cumplir con el requisito de autenticidad, lo cual impide estimarlas como prueba para efectos de adoptar una decisión.


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 292 /2010Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2010


Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Dr. ENRIQUE GIL BOTERO
E. S. D.



Ref: Proceso No 39.121 (05001233100019990215101)
Acción Contractual
Actor: Sociedad CONVEL S.A.
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

El...
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