Se atribuye la fundacin del Consejo de Estado, con ese nombre, al Emperador Carlos V, en el ao 1526. Se considera continuador del Consejo de los Austrias (Dictamen 472/1943, de 13 de noviembre) el Tribunal Supremo declar al Consejo de Estado sucesor de Castilla y de su Cmara (Sentencia de 26 de noviembre de 1917). Hubo en su trayectoria histrica grandes altibajos, hasta que las Cortes de Cdiz leconfirieron en 1812 rango Constitucional y mas tarde sucedera lo mismo con la del 1978.Actualmente se rige por la Ley Orgnica 3/1980, de 22 de abril, y su Reglamento es de 18 de julio del mismo ao. (Modificados por Ley Orgnica 3/2004 de 28 de diciembre) y (Real Decreto 449/2005 de 22 de abril). No forma parte de la Administracin activa ni est integrado en ninguno de los Departamentos ministerialesy, aunque la Constitucin de 1978 lo califique literalmente de rgano consultivo del Gobierno, tiene en realidad el carcter de rgano del Estado (Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, de 29 de marzo). Naturaleza del Consejo de Estado Podemos afirmar que el Consejo de Estado tiene una doble naturaleza, rgano consultivo y rgano de control. Veamos las dos Corrientes. Como rgano consultivocolabora con la Administracin activa para que sus decisiones sean conformes al ordenamiento jurdico. La labor consultiva se expresa como una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a examen para que el rgano decisorio pueda formar su criterio con ms elementos del juicio. De acuerdo con el articulo 2.2 de la ley del consejo de estado, la consulta ser preceptiva cuandose establezca y facultativa para los dems casos. Dejando al margen las materias en que es preceptivo su dictamen, el consejo de estado acta como rgano consultivo en cualquier asunto. Como rgano de control. A pesar de haber dicho que es un rgano staff no implica que se quede encuadrado en una sola funcin. La intervencin del consejo de estado parece ser impuesta por la necesidad del asesoramientotcnico que sus dictmenes puedan comportar, sino con una finalidad pseudos-fiscalizadora, orientada a que el Gobierno y la Administracin sigan las pautas dadas por el Consejo, so pena de que las actuaciones no sean validas si se omite la peticin del informe o sufran una desautorizacin material si el Gobierno o la Administracin deciden ir en contra de la opinin del Consejo. Adems cuando el dictamenes preceptivo y tambin vinculante, se convierte este en coparticipe de la competencia ya que no cabe ms decisin valida que la que es conforme con su opinin. El control que ejerce el Consejo de Estado es fundamentalmente de legalidad, pero tambin valorara los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la ndole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, as como lamayor eficacia de la Administracin en el cumplimiento de sus fines. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el consejo expresaran si se acuerdan conformes con la formula de acuerdo con el Consejo de Estado y si se apartan, con la formula odo el Consejo de Estado. La Funcin Consultiva Los rganos de la Administracin con competencias resolutorias, es decir, los rganos de laAdministracin activa, necesitan un apoyo tcnico de otros rganos para tomar sus decisiones finales. De esta manera la actividad consultiva se desarrolla a travs de procedimientos y tcnicas diversas. El Consejo de Estado y los Consejos Consultivos Autonmicos, como no dice el profesor Carlos Ruiz miguel, tienen una serie de notas comunes que lo caracterizan Se trata de rganos institucionalizados, colegiadosy tienen competencia general y no circunscrita a un determinado sector, en el caso del Consejo Consultivo estar limitado a la Comunidad Autnoma. Se tratan de cuerpos tcnicos y no de tipo representativo-participativo. Existen otros rganos consultivos incluso, materialmente muy importantes como el estado mayor (de mbito castrense), los gabinetes jurdicos de la Administracin Publica y el gabinete...
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