Consejo general de poder judicial
Esta institución se regula en el artículo 122 de la Constitución Española. Es un órgano constitucional heredado de loitalianos. La propia Constitución Española, en el artículo 122, define al Consejo General como el órgano de Gobierno de los jueces.
Tiene una función básica: garantizar laindependencia de los jueces frente a las presiones del poder judicial sobre el poder ejecutivo. A través de este órgano se intenta proteger al poder judicial, a losjueces frente al poder ejecutivo.
El Consejo General no administra justicia, es decir, no es un órgano que se encargue de resolver conflictos entre los ciudadanosaplicando la ley. Es un órgano encargado de velar por la independencia y el poder judicial. El Consejo General decide todo sobre: el traslado de los jueces, susascensos, régimen disciplinario, cómo se accede a la cadena judicial, todos los aspectos que pueden comprometer a un juez.
El Consejo General del poder judicial estáformado por 20 miembros (vocales) y está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo, en total 21 miembros. Los 20 vocales son elegidos por las Cortes Generales.De estos 20 vocales, 12 son elegidos entre magistrados y jueces, y el resto son elegidos entre juristas. Para que sean elegidos debe existir un consenso por todaslas fuerzas políticas. También el Consejo General del poder judicial elige a los magistrados del Tribunal Supremo, y también está legitimado para elegir a 2magistrados del Tribunal Constitucional. Tiene la posibilidad de hacer informes solicitados por el Gobierno (para aprobar una ley que afecte a los derechos fundamentales).
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