CONSEJO MUNICIPAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ
SUB-PROYECTO:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FACILITADOR:
ABG. WILSON TORRES
INTEGRANTES:
CONTRERAS LILIAN
JIMENEZ LEONEL
MORA JOSEANI
VARILLAS CARLOS
SANTA BÁRBARA, MAYO DE 2015
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo le vamos a hablar sobre El Consejo Municipal el cual es el ámbito públicoque representa el espacio territorial con mayor posibilidad para promover el desarrollo político, económico y social de los municipios, transformación que es posible, en la medida que se le proporcione a los ciudadanos los conocimientos necesarios para abordar su realidad, y con ello, intervenir en la concertación con los diferentes actores de la sociedad; especialmente con las comunidadesorganizadas.
El municipio es considerado en nuestra constitución como " la unidad política primaria y autónoma en la organización nacional" .El municipio es el ámbito público, que en las últimas décadas ha sido objeto de diferentes estudios y discusión, puesto que representa el espacio territorial con mayor posibilidad para promover el desarrollo político, económico y social de los países, transformaciónque es posible, en la medida que se le proporcione a los ciudadanos los conocimientos necesarios para abordar su realidad, y con ello, intervenir en la concertación con los diferentes actores de la sociedad; especialmente con las comunidades organizadas. En este sentido el desarrollo de una eficaz política pública a nivel de una comunidad, depende indudablemente del entendimiento de la economíalocal y de sus más variadas relaciones y nexos con los demás espacios territoriales.
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
TÍTULO IV
TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Capítulo III
Organización y funciones del Concejo Municipal
Artículo 92. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integradopor los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Artículo 93. Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veintiún años de edad, y tener residencia en el Municipio durante, al menos,los tres últimos años previos a su elección.
En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización deben tener más de diez años de residencia en el Municipio.
Artículo 94. El número de concejales o concejalas que integra el Concejo Municipal es proporcional a la población del Municipio, de acuerdo con las siguientes escalas:
1. Municipios de hasta quince mil habitantes,cinco concejales o concejalas.
2. Municipios de quince mil un habitantes a cien mil habitantes, siete concejales o concejalas.
3. Municipios de cien mil un habitantes a trescientos mil habitantes, nueve concejales o concejalas.
4. Municipios de trescientos mil un habitantes a seiscientos mil habitantes, once concejales o concejalas.
5. Municipios de seiscientos mil un habitantes y más,trece concejales o concejalas.
Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
2. Dictar yaprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.
3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.
4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio....
Regístrate para leer el documento completo.