CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS
Considerando:
Que la Constitución de la República crea una nueva organización político-administrativa
del Estado ecuatoriano en el territorio, con el objeto de consolidar un nuevo régimen de
desarrollo, centrado en el buen vivir, que incremente las potencialidades, capacidades y
vocaciones de los gobiernos autónomos descentralizados a través de laprofundización de un
modelo de autonomías y descentralización que aporte en la construcción de un desarrollo justo
y equilibrado de todo el país;
Que la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización -COOTAD-, crearon el sistema nacional de competencias con el
objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades,relacionadas
con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los
principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
Que la Constitución de la República en su artículo 269, número 1, establece que el
sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico que tendrá la función de
regular el procedimiento y el plazomáximo de transferencia de las competencias exclusivas,
que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que el artículo 117 del COOTAD, establece que el organismo técnico del Sistema
Nacional de Competencias será el Consejo Nacional de Competencias;
Que el literal b) del artículo 119 del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de
Competencias, lafunción de organizar e implementar el proceso de descentralización;
Que el artículo 105 del COOTAD, define a la descentralización de la gestión del
Estado, como la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los
respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos;
Que el Art. 119 literal j) del COOTAD, faculta al Consejo Nacional deCompetencias
monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada de
las competencias transferidas;
Que el Art. 119 literal p) del COOTAD, establece la necesidad de realizar evaluaciones
anuales de los resultados alcanzados en la descentralización de competencias a cada uno de
los niveles de gobierno, así como balances globales del proceso, que serán socializados entrelos diferentes niveles de gobierno y ciudadanía;
Que el Art. 264 número 6 de la Constitución de la República, en concordancia con el
literal f) del Art. 55 del COOTAD, dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos
municipales, planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial;
Que el artículo 128 del COOTAD establece que todas las competenciasse gestionarán
como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto serán
responsabilidad del Estado en su conjunto;
Que el Art. 130 del COOTAD desarrolla con mayor detalle la competencia de planificar,
regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial; estableciendo que los
gobiernos autónomos descentralizados definirán el modelo degestión de su competencia, para
lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo
dichas competencias antes de la vigencia del código;
Que el Art. 130 del COOTAD, dispone que la rectoría general del sistema corresponde
al Ministerio del ramo, la que se ejecutará a través del organismo técnico de la materia;
Que el artículo 30.3 de la Ley Orgánica deTransporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos o
municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter
nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y...
Regístrate para leer el documento completo.