Consejo nacional de seguridad y defensa
Capítulo I Sección Primera Del Presidente de la República Artículo 5° El Presidente de la República es la más alta autoridad en todo lo relacionado con la seguridad y defensa de la Nación. Sección Segunda Del ConsejoNacional de Seguridad y Defensa Artículo 6° El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de seguridad y defensa. Artículo 7° El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa está integrado por: El Ministro de Relaciones Interiores. El Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de Defensa. El Ministro deHacienda. Los Ministros que designe el Presidente de la República de acuerdo a las necesidades de la seguridad y defensa. El Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales. El Jefe del Estado Mayor Conjunto. El Presidente de la República, quien presidirá el Consejo, podrá incorporar a otros funcionarios o particulares en forma temporal. Artículo 8° El Consejo Nacional de Seguridad y Defensatendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer la política de seguridad y defensa en armonía con la política general de la República; 2. Proponer las medidas necesarias para la utilización de los recursos de la República a fin de realizar los planes que se dispongan relacionados con las actividades de seguridad y defensa; 3. Proponer directivas para la movilización o desmovilización total o parcial;4. Coordinar previa autorización de Presidente de la República, la actividad de las autoridades nacionales, estadales y municipales, para el logro de los fines de esta Ley; 5. Requerir de los organismos públicos, entidades privadas y de personas naturales o jurídicas, los datos, estadísticas e informaciones que considere necesarios para la seguridad y defensa de la República; los cuales tendráncarácter de documentación confidencial o secreta para el Consejo y en ningún
caso podrán ser divulgados, y 6. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos. Artículo 9° El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, sesionará con la asistencia del Presidente de la República y se reunirá por lo menos dos veces al año, en la oportunidad que este señale. En caso de impedimento del Presidente de...
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